I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46448

c) Construcción de equipamientos colectivos y otras instalaciones de uso
público municipal, siempre que sean promovidos por las Administraciones
Públicas o sus sociedades instrumentales.
d) Operaciones de iniciativa pública de rehabilitación de viviendas, mejora de
la accesibilidad universal, de eficiencia energética o, en general, de regeneración y
renovación urbana.
e) Rehabilitación del Patrimonio Histórico Cultural.
f) Mejora de la movilidad del medio urbano, de sus espacios públicos, de la
accesibilidad y de la seguridad de los barrios y pedanías o núcleos urbanos, así
como del medio rural y la lucha contra la despoblación en este.
g) Creación y mejora de la configuración de las zonas verdes y espacios
libres.
h) Operaciones de conservación, protección o recuperación del medio físico
natural.
i) Planificación territorial y gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, así
como todo aquello que afecte a la catalogación, programación y actuación
permanente del inventario de dicho patrimonio.
j) La protección, gestión, ordenación y fomento del paisaje.
k) Aportaciones a capital de sociedades urbanísticas.
l) Conservación, mejora y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.
Los bienes integrados en los patrimonios públicos de suelo podrán ser:

a) Enajenados mediante concurso, por precio que, cuando deban destinarse
a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, no podrá superar el de su
valor legalmente establecido. El pliego de condiciones justificará, en función de la
demanda real que resulte del Registro de Demandantes de Vivienda con
Protección Pública, el concreto tipo de protección pública a que se deberán
destinar las viviendas y fijará los plazos máximos para la ejecución de las obras de
urbanización y edificación pendientes, así como los precios máximos de venta o
arrendamiento de las edificaciones.
La sustitución de los aprovechamientos que correspondan a la administración
actuante conforme a los artículos 68 y 69 de esta ley seguirá la regulación
establecida en estos.
b) Cedidos gratuitamente o por precio igual a su valor legalmente establecido
cuando se destinen a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública o a
programas de conservación o mejora medioambiental, bien a cualquiera de las
otras Administraciones Públicas territoriales o, en general, a cualquier persona
jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público, mediante
convenio suscrito a tal fin, bien a entidades cooperativas o de carácter benéfico o
social sin ánimo de lucro mediante concurso.
Cuando los concursos a que se refieren las letras a) y b) queden desiertos, la
administración actuante podrá enajenar directamente los bienes, con sujeción a
los pliegos o bases de unos y otros.
c) Cedidos gratuitamente, mediante convenio suscrito a tal fin, a cualquiera
de las restantes administraciones territoriales o, en general, a cualquier persona
jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público, para la
ejecución de equipamientos públicos o de otras instalaciones de utilidad pública o
interés social.
d) Permutados directamente por otros bienes inmuebles de conformidad con
la normativa de patrimonio de la administración titular del patrimonio público de
suelo, en el caso de operaciones de realojo, renovación urbana, o promoción de
viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por persona jurídica de
derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo

cve: BOE-A-2021-6468
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