I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46447

Treinta. Se modifica el artículo 77 del texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 77.

Los bienes integrantes de los patrimonios.

Integran los patrimonios públicos de suelo:
a) Los bienes patrimoniales de la administración a los que una disposición
legal o reglamentaria o el planeamiento territorial o urbanístico asigne
expresamente tal destino, vincule a la construcción o rehabilitación de viviendas
con sujeción a algún régimen de protección pública o atribuya cualquier otro uso
de interés social.
b) Los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones
correspondientes a la participación de la administración en el aprovechamiento
urbanístico y los adquiridos con los ingresos derivados de la sustitución de tales
cesiones con pagos en dinero.
c) Los derechos de aprovechamiento urbanístico, los terrenos y
construcciones adquiridos, en virtud de cualquier título y, en especial, mediante
expropiación, por la administración titular con el fin de su incorporación al
correspondiente patrimonio de suelo y, en todo caso, los que lo sean como
consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en esta
ley.
d) El canon de participación pública en el suelo rústico, así como las cuantías
que puedan obtenerse en sustitución de las labores de replantación conforme al
artículo 64 de esta ley.
e) Los recursos obtenidos por cada administración derivados de infracciones
urbanísticas y en sustitución de su participación en el aprovechamiento urbanístico
o de las cesiones obligatorias en los casos y con los destinos legalmente
previstos.»
Treinta y uno. Se modifica el artículo 79 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«Artículo 79.
suelo.

El destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de

a) Construcción o rehabilitación de viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública, siempre que dicho fin sea compatible con las determinaciones
del planeamiento urbanístico y exista demanda acreditada y suficiente en los
registros administrativos correspondientes.
b) Usos de conservación y mejora del medio ambiente, incluyéndose tanto el
medio natural como el urbano, así como la protección del patrimonio
arquitectónico, cultural y del paisaje rústico y urbano.
c) La gestión pública del suelo incluyendo la adquisición, posesión,
reivindicación, administración, gravamen y enajenación de toda clase de bienes,
así como la asunción de facultades fiduciarias de disposición.
2.

Además podrán destinarse a los siguientes usos de interés social:

a) Creación y promoción de suelo para el ejercicio de nuevas actividades
empresariales o ampliación de las existentes, que en ambos casos generen
empleo y sean compatibles con el desarrollo sostenible.
b) Obras de urbanización y ejecución de sistemas generales y sistemas
locales en suelo urbano.

cve: BOE-A-2021-6468
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1. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo deberán ser destinados a: