I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46446

A estos efectos:
a) Las cesiones de suelo consistirán en la reserva de las superficies
adecuadas para cubrir las necesidades de la población y ordenación previstas,
debiendo justificarse expresamente los equipamientos y zonas verdes necesarios,
determinando en el planeamiento la forma y el régimen de obtención de los
terrenos dotacionales. Además, se cederá el suelo necesario para materializar el
aprovechamiento lucrativo a que se refiere la letra c) del art. 69.1.2.
b) Podrá eximirse de la cesión del porcentaje de aprovechamiento cuando el
municipio estime acreditada suficientemente la no generación de plusvalías por el
desarrollo de la actuación correspondiente.»
Veintinueve. Se modifica el artículo 76 del texto refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio y de la Actividad Urbanística que queda con la siguiente redacción:
La constitución con el carácter de patrimonios separados y su

1. La Administración de la Junta de Comunidades y los Municipios, de forma
independiente o mancomunada o consorciada, deberán constituir sus respectivos
patrimonios públicos de suelo con la finalidad de crear reservas para actuaciones
públicas y de facilitar el planeamiento territorial y urbanístico y su ejecución en el
marco de sus correspondientes competencias.
A los efectos del párrafo anterior los presupuestos anuales de las
correspondientes administraciones deberán consignar una cantidad equivalente,
como mínimo, al 5 por cien del presupuesto de inversiones.
2. Cada patrimonio público de suelo integrará un patrimonio independiente,
separado del restante patrimonio de la administración titular.
Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos incluidos en los
patrimonios públicos de suelo o sustitución por su equivalente económico de la
cesión relativa a la parte de aprovechamiento urbanístico perteneciente a la
administración deberán aplicarse a la conservación y ampliación de dichos
patrimonios.
3. Las administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo deberán
documentar, en los términos que se precisen reglamentariamente, los bienes
integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones de bienes y el destino final
de estos. La gestión anual de la explotación se acompañará a la liquidación de las
cuentas correspondiente a la ejecución de los presupuestos anuales y será objeto
de control en los mismos términos que dicha liquidación.
4. Los patrimonios públicos de suelo constituirán el medio principal para el
desarrollo del servicio público de intervención en el mercado de suelo y de la
política de vivienda y tendrán el carácter de patrimonio separado y circular, de
manera que los ingresos obtenidos de la enajenación de sus bienes revertirán
íntegramente a este.
Las administraciones titulares podrán gestionar dicho patrimonio en cualquiera
de las formas permitidas por su legislación reguladora, la normativa patrimonial y
demás de pertinente aplicación.
5. El patrimonio público de suelo de la Junta de Comunidades se regirá por
las disposiciones del presente Capítulo sin perjuicio de las especialidades propias
de su normativa específica y estará adscrito a la consejería competente en materia
de ordenación territorial y urbanística.
El destino de los bienes del patrimonio público de suelo de la Junta de
Comunidades será cualquiera de los establecidos en el artículo 79 de esta ley,
siendo preferentes tanto los referidos a políticas de vivienda como a medidas para
el desarrollo y la lucha contra la despoblación en pequeños municipios de carácter
rural de nuestra Región.»

cve: BOE-A-2021-6468
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«Artículo 76.
gestión.