I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46443

e) En los supuestos de actuaciones en núcleos rurales tradicionales no
irregulares regulados en la disposición adicional séptima de la presente ley, el
canon devengado será del tres por ciento del coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra a realizar, correspondiendo al municipio en cuyo
término municipal se desarrolle la actuación.
Se entiende a estos efectos por coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra, el coste de ejecución material de aquella.
El canon tendrá como destino el patrimonio público de suelo de cada
administración y se devengará con el otorgamiento por esta de la correspondiente
autorización administrativa, practicándose una liquidación provisional o a cuenta.
Si la ejecución de la actuación se autorizase por fases diferenciadas
requiriendo cada una de ellas una autorización administrativa específica para su
ejecución material, el abono del canon se concretará en su devengo y cuantía en
cada una de dichas autorizaciones.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo, tras su
ejecución, en cuenta el importe real de la inversión en obras, construcciones e
instalaciones, la administración, mediante la oportuna comprobación
administrativa, practicará la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del
interesado o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
En los casos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen
podrán establecerse exenciones o reducciones de este canon.»
Veintitrés. Se modifica el apartado 5 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«5. En los supuestos en los que la calificación corresponda a la consejería
competente en materia de ordenación territorial y urbanística se regirá por las
siguientes reglas:
a) Para los proyectos contemplados en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de
Medidas Urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La
Mancha, se estará a lo dispuesto en la misma.
b) Para el resto de proyectos se determinará reglamentariamente, si bien la
calificación, salvo en los supuestos del artículo 62 de esta ley, se interesará por el
Municipio ante el que se hubiera solicitado la licencia, el cual efectuará el trámite
de información pública, que en todo caso deberá tener lugar por plazo mínimo de
veinte días, y remitirá a la consejería el resultado de este trámite junto con una
copia del expediente y de la documentación exigible conforme al artículo 63 de
esta ley, suspendiéndose el transcurso del plazo máximo legal para el
otorgamiento expreso de la licencia durante los tres meses siguientes a su registro
de entrada en la consejería o hasta la comunicación de resolución expresa si esta
fuera anterior. El transcurso del plazo señalado sin notificación de resolución
alguna sólo podrá entenderse en sentido desestimatorio.
c) En todo caso, la competencia para otorgar la calificación por los órganos
autonómicos se determinará de acuerdo con la norma reglamentaria de regulación
de competencias de estos.
d) Será innecesario reiterar el trámite de información pública en el
procedimiento de calificación urbanística cuando se acredite que:
1) El proyecto ya ha sido sometido a similar trámite en otro procedimiento
administrativo.
2) Que dicho trámite ha sido realizado en un periodo no que no diste más de
tres meses de la solicitud de la calificación urbanística ante el órgano competente
3) Y que dicha información pública se ha referido y ha comprendido la
totalidad de los aspectos urbanísticos de la actuación.»

cve: BOE-A-2021-6468
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Núm. 97