I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Urbanismo. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-6468)
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46442
Veintiuno. Se modifica el apartado 1 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«1. Todos los actos enumerados en el número 1 del artículo 54 que vayan a
realizarse en suelo rústico, de reserva o no urbanizable de especial protección,
precisarán para su legitimación licencia municipal, excepto los actos no
constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal,
cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados.
En el suelo rústico de reserva requerirán, además, calificación urbanística
previa a la licencia los actos previstos en el apartado 3.º del número 1 del
artículo 54.
En el suelo rústico no urbanizable de especial protección requerirán, además,
calificación urbanística previa a la licencia todos los actos previstos en el número 1
del artículo 54, con la excepción de los enumerados en su apartado 1.º y en la
letra a) del apartado 2.º, así como las obras de mera conservación y
mantenimiento, siempre que no exijan la redacción de proyecto conforme a la
normativa de ordenación de la edificación.
En todos los casos se requerirán los informes sectoriales legalmente
preceptivos, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 1.2.º del
artículo 63.»
Veintidós. Se modifica el apartado 3 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«3. Para los actos previstos en la letra b) del apartado 3.º del número 1 del
artículo 54, la resolución autonómica o municipal que los autorice deberá, o bien
fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación
pública en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación o, cuando así lo
haya aceptado la administración actuante, determinar la superficie de suelo
sustitutiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo.
La cuantía del canon será:
a) Del dos por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra a realizar, cuando este sea inferior a 500.000 euros, correspondiendo al
municipio en cuyo término municipal se desarrolle la actuación.
b) Del tres por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación
u obra a realizar, cuando este sea superior a 500.000 euros, en cuyo caso
corresponderá un dos por ciento al municipio en cuyo término municipal se
desarrolle la actuación y el resto a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
c) Del cuatro por ciento del coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra a realizar, cuando la actuación se articule por medio de
instrumentos supramunicipales, en cuyo caso corresponderá por mitad a la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y al municipio o municipios en cuyos
términos municipales se desarrolle la actuación.
d) En los supuestos del artículo 62 de esta ley, y salvo que se actúe por
medio de instrumentos supramunicipales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto
en la letra anterior, el canon devengado será del tres por ciento del coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra a realizar, correspondiendo un dos
por ciento a los municipios en cuyos términos municipales se desarrolle la
actuación, que se repartirá entre estos en función de la superficie afectada en
cada uno de ellos, y el restante uno por ciento a la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46442
Veintiuno. Se modifica el apartado 1 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«1. Todos los actos enumerados en el número 1 del artículo 54 que vayan a
realizarse en suelo rústico, de reserva o no urbanizable de especial protección,
precisarán para su legitimación licencia municipal, excepto los actos no
constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal,
cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados.
En el suelo rústico de reserva requerirán, además, calificación urbanística
previa a la licencia los actos previstos en el apartado 3.º del número 1 del
artículo 54.
En el suelo rústico no urbanizable de especial protección requerirán, además,
calificación urbanística previa a la licencia todos los actos previstos en el número 1
del artículo 54, con la excepción de los enumerados en su apartado 1.º y en la
letra a) del apartado 2.º, así como las obras de mera conservación y
mantenimiento, siempre que no exijan la redacción de proyecto conforme a la
normativa de ordenación de la edificación.
En todos los casos se requerirán los informes sectoriales legalmente
preceptivos, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 1.2.º del
artículo 63.»
Veintidós. Se modifica el apartado 3 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que queda con la siguiente
redacción:
«3. Para los actos previstos en la letra b) del apartado 3.º del número 1 del
artículo 54, la resolución autonómica o municipal que los autorice deberá, o bien
fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación
pública en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación o, cuando así lo
haya aceptado la administración actuante, determinar la superficie de suelo
sustitutiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo.
La cuantía del canon será:
a) Del dos por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra a realizar, cuando este sea inferior a 500.000 euros, correspondiendo al
municipio en cuyo término municipal se desarrolle la actuación.
b) Del tres por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación
u obra a realizar, cuando este sea superior a 500.000 euros, en cuyo caso
corresponderá un dos por ciento al municipio en cuyo término municipal se
desarrolle la actuación y el resto a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
c) Del cuatro por ciento del coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra a realizar, cuando la actuación se articule por medio de
instrumentos supramunicipales, en cuyo caso corresponderá por mitad a la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y al municipio o municipios en cuyos
términos municipales se desarrolle la actuación.
d) En los supuestos del artículo 62 de esta ley, y salvo que se actúe por
medio de instrumentos supramunicipales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto
en la letra anterior, el canon devengado será del tres por ciento del coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra a realizar, correspondiendo un dos
por ciento a los municipios en cuyos términos municipales se desarrolle la
actuación, que se repartirá entre estos en función de la superficie afectada en
cada uno de ellos, y el restante uno por ciento a la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2021-6468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97