V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-19585)
Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de resolución número 404/2021, de 15 de abril, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Proyecto de cambio de tensión de la línea de doble circuito de transporte de energía eléctrica de 66 kV a 220 kV subestación Candelaria - subestación Buenos Aires y su reformado de cambio de configuración para conexión a subestación Caletillas, subestación El Porís y subestación Granadilla", expediente número SE-2019/074.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 25350
transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés
supramunicipal.
VIII.- De acuerdo con los informes obrantes en el expediente, no existe una
prohibición expresa para la implantación de las instalaciones proyectadas en el
suelo donde se desarrollan las actuaciones.
IX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía
eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
X.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración
de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de
Expropiación Forzosa.
XI.- La posible reversión de los terrenos propiedad de Unión eléctrica de
Canarias Generación, Sociedad Anónima Unipersonal desafectados por el
desmantelamiento previsto en el proyecto de la actual línea de 66 kV entre la
subestación Candelaria y el apoyo 1 existente no es objeto del presente
procedimiento, toda vez que dependerá de la efectiva ejecución y puesta en
servicio de las instalaciones proyectadas, debiendo estarse al respecto a lo
dispuesto en la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en su
Reglamento de Desarrollo aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.
XII.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento,
establece que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las
competencias para otorgar la autorización administrativa de las instalaciones
referidas.
XIII.- De acuerdo con los Decretos 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por
el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías
y el 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y
periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, tales
competencias corresponden a la Dirección General de Energía de la
Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las
instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Proyecto de cambio de
tensión de la línea de doble circuito de transporte de energía eléctrica de 66 kV a
220 kV subestación Candelaria – subestación Buenos Aires", con número de
visado TF26341/00, de fecha 28 de noviembre de 2017, y su reformado de cambio
de configuración para conexión a las subestación Caletillas, subestación El Porís y
subestación Granadilla, con número de visado TF29941/00, de fecha 1 de agosto
de 2019", número de expediente SE-2019/074, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
resto de normativa de aplicación.
cve: BOE-B-2021-19585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 25350
transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés
supramunicipal.
VIII.- De acuerdo con los informes obrantes en el expediente, no existe una
prohibición expresa para la implantación de las instalaciones proyectadas en el
suelo donde se desarrollan las actuaciones.
IX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía
eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
X.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración
de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de
Expropiación Forzosa.
XI.- La posible reversión de los terrenos propiedad de Unión eléctrica de
Canarias Generación, Sociedad Anónima Unipersonal desafectados por el
desmantelamiento previsto en el proyecto de la actual línea de 66 kV entre la
subestación Candelaria y el apoyo 1 existente no es objeto del presente
procedimiento, toda vez que dependerá de la efectiva ejecución y puesta en
servicio de las instalaciones proyectadas, debiendo estarse al respecto a lo
dispuesto en la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en su
Reglamento de Desarrollo aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.
XII.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento,
establece que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las
competencias para otorgar la autorización administrativa de las instalaciones
referidas.
XIII.- De acuerdo con los Decretos 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por
el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías
y el 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y
periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, tales
competencias corresponden a la Dirección General de Energía de la
Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las
instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Proyecto de cambio de
tensión de la línea de doble circuito de transporte de energía eléctrica de 66 kV a
220 kV subestación Candelaria – subestación Buenos Aires", con número de
visado TF26341/00, de fecha 28 de noviembre de 2017, y su reformado de cambio
de configuración para conexión a las subestación Caletillas, subestación El Porís y
subestación Granadilla, con número de visado TF29941/00, de fecha 1 de agosto
de 2019", número de expediente SE-2019/074, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
resto de normativa de aplicación.
cve: BOE-B-2021-19585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97