V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-19585)
Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de resolución número 404/2021, de 15 de abril, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Proyecto de cambio de tensión de la línea de doble circuito de transporte de energía eléctrica de 66 kV a 220 kV subestación Candelaria - subestación Buenos Aires y su reformado de cambio de configuración para conexión a subestación Caletillas, subestación El Porís y subestación Granadilla", expediente número SE-2019/074.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 25349
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado
por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254
de 23 de octubre de 2015), resultando necesarias para aumentar la garantía,
calidad y seguridad del suministro eléctrico en el sistema eléctrico de Tenerife
haciendo más robusta la red de 220 kV de la isla.
III.- La planificación energética contempla como necesaria la reconfiguración
de las subestaciones de 220 kV de Caletillas y Granadilla, que se ha materializado
para el periodo 2015-2020 en la planificación del Estado en la actuación
denominada "TIC-8 Reconfiguración de las subestaciones de 220 kV Caletillas y
Granadilla", debido a que ambos nudos se consideran críticos y a que cualquier
incidente en alguno de ellos se podría propagar rápidamente al resto del sistema y
provocar la pérdida de gran parte de la generación de la isla, si no toda,
contribuyendo la ejecución de las instalaciones proyectadas a resolver tal situación
y a robustecer la red de transporte de 220 kV de Tenerife.
IV.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de
impacto ambiental. Dicho trámite ha sido culminado favorablemente con la
formulación por parte de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en
sesión celebrada el 17 de febrero de 2021 (Expediente 2020/5273-ORD, Boletín
Oficial del Canarias número 69 de 6 de abril de 2021) de la correspondiente
Declaración de Impacto Ambiental.
V.- La planificación eléctrica estatal está sometida a evaluación ambiental
estratégica, habiéndose llevado a cabo la misma por el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, que actúa a ese respecto como Órgano Sustantivo, y el
Ministerio de Medio Ambiente, que actúa a ese respecto como Órgano Ambiental.
VI.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de
energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
VII.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación
de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios naturales Protegidos de Canarias, establece que los Planes Insulares de
Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para
actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de
cve: BOE-B-2021-19585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 25349
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado
por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254
de 23 de octubre de 2015), resultando necesarias para aumentar la garantía,
calidad y seguridad del suministro eléctrico en el sistema eléctrico de Tenerife
haciendo más robusta la red de 220 kV de la isla.
III.- La planificación energética contempla como necesaria la reconfiguración
de las subestaciones de 220 kV de Caletillas y Granadilla, que se ha materializado
para el periodo 2015-2020 en la planificación del Estado en la actuación
denominada "TIC-8 Reconfiguración de las subestaciones de 220 kV Caletillas y
Granadilla", debido a que ambos nudos se consideran críticos y a que cualquier
incidente en alguno de ellos se podría propagar rápidamente al resto del sistema y
provocar la pérdida de gran parte de la generación de la isla, si no toda,
contribuyendo la ejecución de las instalaciones proyectadas a resolver tal situación
y a robustecer la red de transporte de 220 kV de Tenerife.
IV.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de
impacto ambiental. Dicho trámite ha sido culminado favorablemente con la
formulación por parte de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en
sesión celebrada el 17 de febrero de 2021 (Expediente 2020/5273-ORD, Boletín
Oficial del Canarias número 69 de 6 de abril de 2021) de la correspondiente
Declaración de Impacto Ambiental.
V.- La planificación eléctrica estatal está sometida a evaluación ambiental
estratégica, habiéndose llevado a cabo la misma por el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, que actúa a ese respecto como Órgano Sustantivo, y el
Ministerio de Medio Ambiente, que actúa a ese respecto como Órgano Ambiental.
VI.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de
energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
VII.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación
de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios naturales Protegidos de Canarias, establece que los Planes Insulares de
Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para
actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de
cve: BOE-B-2021-19585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97