V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-19585)
Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de resolución número 404/2021, de 15 de abril, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Proyecto de cambio de tensión de la línea de doble circuito de transporte de energía eléctrica de 66 kV a 220 kV subestación Candelaria - subestación Buenos Aires y su reformado de cambio de configuración para conexión a subestación Caletillas, subestación El Porís y subestación Granadilla", expediente número SE-2019/074.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 25348
consideración varias puntualizaciones referentes a la normativa de aplicación, la
posible afección a redes de distribución de media y baja tensión de la zona y la
necesidad de contactar con dicha empresa a tales efectos.
Con fecha 7 de noviembre de 2019, mediante escrito de referencia DTMA/TR/
19-0619, el promotor toma razón de lo indicado por Edistribución Redes Digitales,
Sociedad Limitada, indicando que tendrá en consideración las puntualizaciones
efectuadas por Edistribución.
13) Unión Eléctrica de Canarias Generación, Sociedad Anónima Unipersonal:
Mediante escrito de referencia UG/209/2019, de fecha 2 de octubre de 2019,
solicita que una vez ejecutadas y puestas en servicio las instalaciones proyectadas
se proceda al desmantelamiento y retirada del tramo de línea aérea de 66 kV en
doble circuito comprendido entre la subestación Candelaria 66 kV y el apoyo 1
existente, así como que una vez desmantelada y retirada la misma, que las zonas
de la central térmica de Candelaria afectadas por la actual servidumbre de vuelo
de dicha línea queden sin efectos y libres para Unión Eléctrica de Canarias
Generación, Sociedad Anónima Unipersonal en su condición de titular de la
parcela.
Con fecha 7 de noviembre de 2019, mediante escrito de referencia DTMA/TR/
19-0618, el promotor toma razón de lo indicado por Unión Eléctrica de Canarias
Generación, Sociedad Anónima Unipersonal, indicando que el desmontaje
solicitado se incluye en el proyecto administrativo en trámite.
14) Telefónica, Sociedad Anónima: Se solicita emisión de informe mediante
oficio de fecha 4 de septiembre de 2019, constando acuse de recibo de fecha 6 de
septiembre de 2019, no recibiéndose contestación.
Quinto.- Declaración de Impacto Ambiental.
Las instalaciones proyectadas cuentan con Declaración de Impacto Ambiental,
formulada mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental
en sesión celebrada el 17 de febrero de 2021 (Expediente 2020/5273-ORD, Boletín
Oficial de Canarias número 69 de 6 de abril de 2021). Dicha Declaración de
Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, y ha
determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la realización del proyecto,
estableciendo las condiciones (ocho condicionantes) en que puede desarrollarse,
las medidas correctoras y las medidas compensatorias, no previéndose efectos
significativos en el medio ambiente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
cve: BOE-B-2021-19585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 25348
consideración varias puntualizaciones referentes a la normativa de aplicación, la
posible afección a redes de distribución de media y baja tensión de la zona y la
necesidad de contactar con dicha empresa a tales efectos.
Con fecha 7 de noviembre de 2019, mediante escrito de referencia DTMA/TR/
19-0619, el promotor toma razón de lo indicado por Edistribución Redes Digitales,
Sociedad Limitada, indicando que tendrá en consideración las puntualizaciones
efectuadas por Edistribución.
13) Unión Eléctrica de Canarias Generación, Sociedad Anónima Unipersonal:
Mediante escrito de referencia UG/209/2019, de fecha 2 de octubre de 2019,
solicita que una vez ejecutadas y puestas en servicio las instalaciones proyectadas
se proceda al desmantelamiento y retirada del tramo de línea aérea de 66 kV en
doble circuito comprendido entre la subestación Candelaria 66 kV y el apoyo 1
existente, así como que una vez desmantelada y retirada la misma, que las zonas
de la central térmica de Candelaria afectadas por la actual servidumbre de vuelo
de dicha línea queden sin efectos y libres para Unión Eléctrica de Canarias
Generación, Sociedad Anónima Unipersonal en su condición de titular de la
parcela.
Con fecha 7 de noviembre de 2019, mediante escrito de referencia DTMA/TR/
19-0618, el promotor toma razón de lo indicado por Unión Eléctrica de Canarias
Generación, Sociedad Anónima Unipersonal, indicando que el desmontaje
solicitado se incluye en el proyecto administrativo en trámite.
14) Telefónica, Sociedad Anónima: Se solicita emisión de informe mediante
oficio de fecha 4 de septiembre de 2019, constando acuse de recibo de fecha 6 de
septiembre de 2019, no recibiéndose contestación.
Quinto.- Declaración de Impacto Ambiental.
Las instalaciones proyectadas cuentan con Declaración de Impacto Ambiental,
formulada mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental
en sesión celebrada el 17 de febrero de 2021 (Expediente 2020/5273-ORD, Boletín
Oficial de Canarias número 69 de 6 de abril de 2021). Dicha Declaración de
Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, y ha
determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la realización del proyecto,
estableciendo las condiciones (ocho condicionantes) en que puede desarrollarse,
las medidas correctoras y las medidas compensatorias, no previéndose efectos
significativos en el medio ambiente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
cve: BOE-B-2021-19585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97