III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6439)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

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recurso y los documentos que lo acompañan y, una vez examinados, se revise la
calificación parcialmente negativa emitida por D. Luis Francisco Monreal Vidal y se
estime la rectificación de la cabida de la finca al amparo del art. 201.3 de la Ley
Hipotecaria.»
V
Habiéndose presentado el escrito de recurso no ante el registrador, sino
directamente ante este Centro Directivo, el mismo lo remitió el día 19 de noviembre
de 2020 al registrador autor de la calificación inicial recurrida para que procediera a su
tramitación conforme a los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
Y mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2020, el registrador informó a este
Centro Directivo que «conforme a lo establecido en el párrafo 6.º del artículo 327 de la
Ley Hipotecaria, pongo en su conocimiento que, a la vista del recurso y de las
alegaciones presentadas, he decidido rectificar la calificación por mi practicada de
suspensión parcial de la escritura de declaración de obra nueva concluida autorizada por
don José Manuel M. Romero-Camacho, notario de Castilleja de la Cuesta, el día 1 de
julio de 2020, con el número 707 de protocolo, procediendo a inscribir el exceso de
cabida solicitado, para lo cual ruego remitan a este registro el título junto a la
documentación aportada, por haberse interpuesto el recurso directamente ante esa
Dirección General».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 199, 201, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria, las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015, 19
de julio de 2016, 29 de septiembre y 26 de octubre de 2017 y 26 de septiembre de 2019,
y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de
noviembre de 2020 y 13 de enero de 2021.
1. Interpuesto recurso directamente ante este Centro Directivo contra una nota de
calificación registral por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida, el
registrador, tras serle trasladado desde este Centro Directivo para que procediera a su
tramitación conforme a los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, dicta
resolución en la que «conforme a lo establecido en el párrafo 6.º del artículo 327 de la
Ley Hipotecaria» a la vista del recurso y de las alegaciones presentadas acuerda
rectificar su nota de calificación y proceder a inscribir el exceso de cabida solicitado, para
lo cual pide que le remitan al Registro a su cargo el título junto a la documentación
aportada, «por haberse interpuesto el recurso directamente ante esa Dirección General».
2. El artículo 327 de la Ley Hipotecaria establece que «el Registrador que realizó la
calificación podrá, a la vista del recurso y, en su caso, de las alegaciones presentadas,
rectificar la calificación en los cinco días siguientes a que hayan tenido entrada en el
Registro los citados escritos, accediendo a su inscripción en todo o en parte, en los
términos solicitados, debiendo comunicar su decisión al recurrente y, en su caso, al
Notario, autoridad judicial o funcionario en los diez días siguientes a contar desde que
realizara la inscripción.
Si mantuviera la calificación formará expediente conteniendo el título calificado, la
calificación efectuada, el recurso, su informe y, en su caso, las alegaciones del Notario,
autoridad judicial o funcionario no recurrente, remitiéndolo, bajo su responsabilidad, a la
Dirección General en el inexcusable plazo de cinco días contados desde el siguiente al
que hubiera concluido el plazo indicado en el número anterior».
En el presente caso, la rectificación de su calificación por el registrador no consta
haberse producido dentro del plazo previsto en la ley ni haber sido seguida de la práctica
de la inscripción y de la subsiguiente comunicación al recurrente y al autorizante del
documento.

cve: BOE-A-2021-6439
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Núm. 96