III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6445)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la renovación de su adhesión a la red RESCAT de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Duodécimo.

Sec. III. Pág. 46281

Modificación del convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Decimotercero.

Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una comisión de seguimiento paritaria. La
comisión estará integrada por dos miembros, uno designado por cada parte del presente
convenio. Entre sus funciones estará la de llevar a cabo el seguimiento y el cumplimiento
de lo establecido en el presente convenio.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de sus reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Decimocuarto. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las obligaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se
relacionan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados a la parte cumplidora.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de
este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Régimen jurídico y litigios.

Las partes someterán a la consideración de la Comisión de Seguimiento y Control los
conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la
resolución y los efectos de este convenio. En todo caso, por razón de la naturaleza
jurídica administrativa de este convenio, las partes se someterán a la jurisdicción
contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes
firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en
el encabezamiento.–El Consejo de interior, Miquel Samper Rodríguez.–La Presidenta de
la Autoridad Portuaria de Barcelona, Mercè Conesa i Pagès.

cve: BOE-A-2021-6445
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Decimoquinto.