III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6445)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la renovación de su adhesión a la red RESCAT de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad de Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46280
Séptimo. Facturación de los servicios.
El Departamento de Interior facturará a la APB por los conceptos establecidos en los
acuerdos cuarto y sexto de este convenio, por semestres avanzados entre el día 1 y
el 15 del primer mes del semestre correspondiente.
La primera factura incluirá íntegramente el precio del concepto de alta del servicio (si
hubiese altas nuevas) y el importe de los costes de operación y mantenimiento de la red
Rescat, así como del servicio integral de gestión de incidencias COR, proporcionales al
periodo facturado.
El pago de la facturación se efectuará mediante la carta de pago que el
Departamento de Interior entregará a APB, o bien mediante transferencia bancaria al
cabo de 30 días de la fecha de la recepción de la factura correspondiente por parte de la
APB a la cuenta que el Departamento de Interior establezca, indicando el número de
factura en el momento de hacer el pago.
Octavo. Condiciones técnicas.
La APB dispondrá de la red Rescat con los mismos niveles de cobertura, calidad y
disponibilidad que las definidas por el resto de los usuarios.
Las condiciones técnicas y funcionales en base a las cuales se tiene que hacer la
prestación del servicio objeto de este convenio quedaran recogidas en el anexo»
Condiciones técnicas del servicio de radiocomunicaciones».
En caso de que un terminal de la APB dado de alta en la red provoque algún tipo de
avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja
temporalmente hasta la comprobación del correcto funcionamiento del terminal.
Noveno. Anexos.
Forman parte de este convenio los anexos siguientes:
Anexo 1: «Alta de terminales».
Anexo 2: «Indicadores de servicio del catálogo de servicios del COR».
Anexo 3: «Condiciones técnicas del servicio de radiocomunicaciones».
Décimo. Protección de datos y deber de confidencialidad.
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica,
comercial o de cualquier otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia,
se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento exprés de
la otra parte.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se someten a la
normativa de protección de datos, en especial a la Ley en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Esta cláusula no expirará con la resolución de este convenio, y las partes se
comprometen a su cumplimiento hasta el momento en que la información pase a ser a
de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Vigencia del convenio y prórrogas.
El presente convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La duración del convenio será
de cuatro años, y será prorrogable de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015 citada.
Se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación
previa de dos meses.
cve: BOE-A-2021-6445
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46280
Séptimo. Facturación de los servicios.
El Departamento de Interior facturará a la APB por los conceptos establecidos en los
acuerdos cuarto y sexto de este convenio, por semestres avanzados entre el día 1 y
el 15 del primer mes del semestre correspondiente.
La primera factura incluirá íntegramente el precio del concepto de alta del servicio (si
hubiese altas nuevas) y el importe de los costes de operación y mantenimiento de la red
Rescat, así como del servicio integral de gestión de incidencias COR, proporcionales al
periodo facturado.
El pago de la facturación se efectuará mediante la carta de pago que el
Departamento de Interior entregará a APB, o bien mediante transferencia bancaria al
cabo de 30 días de la fecha de la recepción de la factura correspondiente por parte de la
APB a la cuenta que el Departamento de Interior establezca, indicando el número de
factura en el momento de hacer el pago.
Octavo. Condiciones técnicas.
La APB dispondrá de la red Rescat con los mismos niveles de cobertura, calidad y
disponibilidad que las definidas por el resto de los usuarios.
Las condiciones técnicas y funcionales en base a las cuales se tiene que hacer la
prestación del servicio objeto de este convenio quedaran recogidas en el anexo»
Condiciones técnicas del servicio de radiocomunicaciones».
En caso de que un terminal de la APB dado de alta en la red provoque algún tipo de
avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja
temporalmente hasta la comprobación del correcto funcionamiento del terminal.
Noveno. Anexos.
Forman parte de este convenio los anexos siguientes:
Anexo 1: «Alta de terminales».
Anexo 2: «Indicadores de servicio del catálogo de servicios del COR».
Anexo 3: «Condiciones técnicas del servicio de radiocomunicaciones».
Décimo. Protección de datos y deber de confidencialidad.
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica,
comercial o de cualquier otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia,
se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento exprés de
la otra parte.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se someten a la
normativa de protección de datos, en especial a la Ley en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Esta cláusula no expirará con la resolución de este convenio, y las partes se
comprometen a su cumplimiento hasta el momento en que la información pase a ser a
de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Vigencia del convenio y prórrogas.
El presente convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La duración del convenio será
de cuatro años, y será prorrogable de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015 citada.
Se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación
previa de dos meses.
cve: BOE-A-2021-6445
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.