III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6445)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la renovación de su adhesión a la red RESCAT de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46278
garantizar la interlocución y coordinación entre la APB y los cuerpos de seguridad y
emergencias del Departamento de Interior, adecuando su contenido a la entrada en vigor
de la Disposición Adicional octava, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior.
El Departamento de Interior se obliga a:
Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años, y su
disponibilidad para la APB, siempre que las condiciones económicas de la Generalitat lo
permitan.
Asegurar que los costes de inversión en infraestructura de la red Rescat son
asumidos por la Generalitat de Cataluña, por la cual cosa no se repercutirán a la APB.
Informar a la APB de los contractos de explotación y/o asistencia técnica de la red
Rescat y de la previsión de la evolución de la red Rescat que puedan afectar lo que se
prevé en este convenio, con antelación suficiente.
Ofrecer a la APB un Servicio Integral de Explotación de la red Rescat que mediante
el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione a la APB, entre otros,
un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red
Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para su solución. Este
servicio complementará, por tanto, el mantenimiento de los equipos terminales ofrecidos
por las empresas suministradoras. El nivel de servicio del Centro de Operaciones Rescat
(COR) se detalla en el anexo «Indicadores de servicio del catálogo de servicios del
COR».
Tercero.
Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
La APB se obliga a:
Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de
uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto se tendrá que:
Facilitar al Departamento de Interior la información funcional y organizativa de su
flota que sea necesaria con tal de ajustar los planes de numeración y la configuración de
los grupos de la red Rescat tanto como sea posible a su organización.
Informar al Departamento de Interior con antelación suficiente sobre nuevas
necesidades detectadas en relación a la red Rescat, de manera que se disponga de un
terminal adecuado per poder estudiar la viabilidad de la solución técnica.
Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros o
colaboradores de servicios de seguridad y emergencias, obligándose de forma explícita
a no utilizar los terminales dados de alta en la red Rescat por usuarios con otras
funciones ajenas a la seguridad y las emergencias, o en otros colectivos, a excepción
que sean autorizados explícitamente por el Departamento de Interior.
Participar en los costes de mantenimiento, operación, transporte, arrendamiento de
espacios, control y gestión de la red Rescat según se detalla en el acuerdo cuarto.
En el caso que sea necesario adquirir nuevos terminales, es necesario que estén
homologados por la red Rescat, con tal de garantizar la compatibilidad de los equipos
con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y
asumir el coste del mantenimiento del material, tal como se detalla en el acuerdo quinto.
cve: BOE-A-2021-6445
Verificable en https://www.boe.es
a) Adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de
la dirección de la red Rescat.
b) Observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la
seguridad i el uso eficiente de la red.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46278
garantizar la interlocución y coordinación entre la APB y los cuerpos de seguridad y
emergencias del Departamento de Interior, adecuando su contenido a la entrada en vigor
de la Disposición Adicional octava, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior.
El Departamento de Interior se obliga a:
Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años, y su
disponibilidad para la APB, siempre que las condiciones económicas de la Generalitat lo
permitan.
Asegurar que los costes de inversión en infraestructura de la red Rescat son
asumidos por la Generalitat de Cataluña, por la cual cosa no se repercutirán a la APB.
Informar a la APB de los contractos de explotación y/o asistencia técnica de la red
Rescat y de la previsión de la evolución de la red Rescat que puedan afectar lo que se
prevé en este convenio, con antelación suficiente.
Ofrecer a la APB un Servicio Integral de Explotación de la red Rescat que mediante
el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione a la APB, entre otros,
un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red
Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para su solución. Este
servicio complementará, por tanto, el mantenimiento de los equipos terminales ofrecidos
por las empresas suministradoras. El nivel de servicio del Centro de Operaciones Rescat
(COR) se detalla en el anexo «Indicadores de servicio del catálogo de servicios del
COR».
Tercero.
Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
La APB se obliga a:
Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de
uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto se tendrá que:
Facilitar al Departamento de Interior la información funcional y organizativa de su
flota que sea necesaria con tal de ajustar los planes de numeración y la configuración de
los grupos de la red Rescat tanto como sea posible a su organización.
Informar al Departamento de Interior con antelación suficiente sobre nuevas
necesidades detectadas en relación a la red Rescat, de manera que se disponga de un
terminal adecuado per poder estudiar la viabilidad de la solución técnica.
Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros o
colaboradores de servicios de seguridad y emergencias, obligándose de forma explícita
a no utilizar los terminales dados de alta en la red Rescat por usuarios con otras
funciones ajenas a la seguridad y las emergencias, o en otros colectivos, a excepción
que sean autorizados explícitamente por el Departamento de Interior.
Participar en los costes de mantenimiento, operación, transporte, arrendamiento de
espacios, control y gestión de la red Rescat según se detalla en el acuerdo cuarto.
En el caso que sea necesario adquirir nuevos terminales, es necesario que estén
homologados por la red Rescat, con tal de garantizar la compatibilidad de los equipos
con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y
asumir el coste del mantenimiento del material, tal como se detalla en el acuerdo quinto.
cve: BOE-A-2021-6445
Verificable en https://www.boe.es
a) Adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de
la dirección de la red Rescat.
b) Observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la
seguridad i el uso eficiente de la red.