III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6445)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la renovación de su adhesión a la red RESCAT de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46277
Es por todo esto que las partes han decidido suscribir el presente convenio para la
adhesión de la APB a la red Rescat, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es regular las condiciones de la renovación de la
adhesión de la APB a la red Rescat, con la finalidad de implantar un sistema que permita
cve: BOE-A-2021-6445
Verificable en https://www.boe.es
Rescat») para responder a las necesidades de los diversos cuerpos de seguridad y
emergencias.
II. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la
banda de frecuencias de emergencia y seguridad, posibilidad de comunicaciones
cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes
con posibilidades de coordinación.
III. Que tanto el Departamento de Interior como la APB están interesados en la
adhesión de la APB a la red Rescat. El uso compartido de la red Rescat y el incremento
de usuarios permitirá un coste global inferior y una rentabilidad en el uso más grande, ya
que se concentrarán todas las inversiones, la gestión y el mantenimiento en una sola
red.
IV. Que la red Rescat es una red de radiocomunicaciones móviles que permite la
comunicación entre usuarios, y que facilita tanto la tarea de cada cuerpo o colectivo por
separado como la actuación conjunta y la coordinación entre los colectivos en
actuaciones de emergencias o seguridad. Para poder garantizar estas prestaciones, los
nuevos terminales que se tengan que adquirir por parte de la APB adheridos a la red
tendrán que ser los que expresamente indique el Departamento de Interior en la medida
que estos dispondrán de la tecnología, las prestaciones y la compatibilidad necesaria
con la red creada, razón fundamental por la cual la APB no se puede abastecer de esta
tecnología por otros canales que no garanticen la compatibilidad y la adecuación con el
sistema.
V. Que el Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 4 de junio
de 2019, actualizado por el Acuerdo GOV/78/2019, de 4 de junio de 2019, define el
Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define
sus funciones.
VI. Que la red Rescat es propiedad de la Generalitat de Cataluña y su gestión
técnica ha sido encargada por el Departamento de Interior al Centro de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Informació de la Generalitat de Cataluña (CTTI)
mediante encargo de gestión y la cesión de uso onerosa de los activos de la red de
radiocomunicaciones de emergencias y seguridad de Cataluña de fecha 21 de diciembre
de 2012. El 28 de julio de 2014, el CTTI y el Departamento de Interior firmaron una
adenda al convenio con el objetivo de adecuarlo al nuevo modelo de relación entre la
Generalitat de Cataluña y el CTTI, aprobado por Acuerdo de Gobierno en fecha 30 de
julio de 2013.
VII. Que en fecha 24 de noviembre de 2010 se firmó el convenio entre la Autoridad
Portuaria de Barcelona, el Departamento de Interior y el Centro de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información de la Generalitat de Cataluña, con el objeto de regular las
condiciones de adhesión de la APB a la red Rescat.
VIII. Puesto que el Convenio de 24 de noviembre de 2010 entre la Autoridad
Portuaria de Barcelona, el Departamento de Interior y el Centro de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información de la Generalitat de Cataluña para la adhesión del Puerto
de Barcelona a la red Rescat estimaba una duración indefinida que en atención a lo que
dispone la entrada en vigor de la Disposición Adicional octava, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público (LRJSP) no resulta ajustada a
Derecho, procede aprobar un nuevo convenio que con el mismo objeto, y la nueva
duración estipulada en la Disposición Adicional octava de la LRJSP.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46277
Es por todo esto que las partes han decidido suscribir el presente convenio para la
adhesión de la APB a la red Rescat, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es regular las condiciones de la renovación de la
adhesión de la APB a la red Rescat, con la finalidad de implantar un sistema que permita
cve: BOE-A-2021-6445
Verificable en https://www.boe.es
Rescat») para responder a las necesidades de los diversos cuerpos de seguridad y
emergencias.
II. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la
banda de frecuencias de emergencia y seguridad, posibilidad de comunicaciones
cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes
con posibilidades de coordinación.
III. Que tanto el Departamento de Interior como la APB están interesados en la
adhesión de la APB a la red Rescat. El uso compartido de la red Rescat y el incremento
de usuarios permitirá un coste global inferior y una rentabilidad en el uso más grande, ya
que se concentrarán todas las inversiones, la gestión y el mantenimiento en una sola
red.
IV. Que la red Rescat es una red de radiocomunicaciones móviles que permite la
comunicación entre usuarios, y que facilita tanto la tarea de cada cuerpo o colectivo por
separado como la actuación conjunta y la coordinación entre los colectivos en
actuaciones de emergencias o seguridad. Para poder garantizar estas prestaciones, los
nuevos terminales que se tengan que adquirir por parte de la APB adheridos a la red
tendrán que ser los que expresamente indique el Departamento de Interior en la medida
que estos dispondrán de la tecnología, las prestaciones y la compatibilidad necesaria
con la red creada, razón fundamental por la cual la APB no se puede abastecer de esta
tecnología por otros canales que no garanticen la compatibilidad y la adecuación con el
sistema.
V. Que el Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 4 de junio
de 2019, actualizado por el Acuerdo GOV/78/2019, de 4 de junio de 2019, define el
Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define
sus funciones.
VI. Que la red Rescat es propiedad de la Generalitat de Cataluña y su gestión
técnica ha sido encargada por el Departamento de Interior al Centro de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Informació de la Generalitat de Cataluña (CTTI)
mediante encargo de gestión y la cesión de uso onerosa de los activos de la red de
radiocomunicaciones de emergencias y seguridad de Cataluña de fecha 21 de diciembre
de 2012. El 28 de julio de 2014, el CTTI y el Departamento de Interior firmaron una
adenda al convenio con el objetivo de adecuarlo al nuevo modelo de relación entre la
Generalitat de Cataluña y el CTTI, aprobado por Acuerdo de Gobierno en fecha 30 de
julio de 2013.
VII. Que en fecha 24 de noviembre de 2010 se firmó el convenio entre la Autoridad
Portuaria de Barcelona, el Departamento de Interior y el Centro de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información de la Generalitat de Cataluña, con el objeto de regular las
condiciones de adhesión de la APB a la red Rescat.
VIII. Puesto que el Convenio de 24 de noviembre de 2010 entre la Autoridad
Portuaria de Barcelona, el Departamento de Interior y el Centro de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información de la Generalitat de Cataluña para la adhesión del Puerto
de Barcelona a la red Rescat estimaba una duración indefinida que en atención a lo que
dispone la entrada en vigor de la Disposición Adicional octava, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público (LRJSP) no resulta ajustada a
Derecho, procede aprobar un nuevo convenio que con el mismo objeto, y la nueva
duración estipulada en la Disposición Adicional octava de la LRJSP.