III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6434)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Navalcarnero n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46215

IV
La registradora emitió informe y, por mantener su calificación en todos sus extremos,
elevó el expediente a este Centro Directivo el 17 de diciembre de 2020. En dicho informe
expresa que el 4 de diciembre de 2020 dio traslado del expediente al notario autorizante
a los efectos previstos en el artículo 327.5.º de la Ley Hipotecaria sin haber recibido
alegaciones. Asimismo añade que, según el historial registral de la finca, don A.P.R.
constaba como titular de una cuarta parte de tal participación indivisa según la
inscripción 1.ª y según la inscripción 2.ª de herencia de fecha cuatro de junio de dos mil
veinte se inscribe tal participación a favor de doña A.R.C. por título de herencia según
escritura otorgada en Leganés el día dieciocho de febrero de dos mil veinte otorgada
ante la notaria doña María Dolores Peña Peña con número de protocolo 584/2020, no
siendo el vendedor actualmente titular registral de ninguna participación sobre tal finca.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 17, 18, 20, 38, 40, 82 y 326 de la Ley Hipotecaria; la
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2013; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de febrero
de 2001, 15 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio de 2007, 16 de julio
de 2010, 3 de marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de febrero, 16 de julio
y 21 y 26 de noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de julio, 5 de agosto, 8 de
octubre y 25 de noviembre de 2013, 6 y 12 de marzo, 12 y 13 de junio, 2 y 4 de julio, 2
de agosto y 2 y 26 de diciembre de 2014, 29 de enero, 13 de marzo y 19 de noviembre
de 2015, 6 de julio y 20 de octubre de 2016 y 10 de abril de 2017; y las Resoluciones de
esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de febrero de 2020 y 22
de enero de 2021.
1. Mediante la calificación que es objeto del presente recurso la registradora de la
propiedad deniega la inscripción de la compra de una participación indivisa de
determinada finca por la ahora recurrente en escritura de 9 de junio de 2016 porque
dicha participación está inscrita a nombre de persona distinta del vendedor, por haberla
adquirido por herencia de éste en escritura de 18 de febrero de 2020.
La recurrente alega que quien figura como titular registral de dicha participación
indivisa como heredera conocía que la venta referida.
2. Como ha afirmado con reiteración esta Dirección General (vid. por todas, la
Resolución de 10 de abril de 2017 y la más reciente de 21 de febrero de 2020 o 22 de
enero de 2021) es principio básico de nuestro Derecho hipotecario, íntimamente
relacionado con los de salvaguardia judicial de los asientos registrales y el de
legitimación, según los artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria, el de tracto
sucesivo, en virtud del cual, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se
exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente (artículo 20 de la Ley
Hipotecaria).
En consecuencia, estando la participación de finca transmitida inscrita en el Registro
de la Propiedad y bajo la salvaguardia de los tribunales a favor de una persona distinta
del anterior titular registral, no podrá accederse a la inscripción del título ahora calificado
sin consentimiento del actual titular registral, por más que haya sido otorgado por titular
anterior de quien trae causa por herencia la actual titular (cfr. artículo 17 de la Ley
Hipotecaria).
Por ello, el recurso no se puede estimar. En efecto, inscrito un título traslativo del
dominio no puede inscribirse otro que se le oponga o sea incompatible respecto de la
misma finca. El artículo 17 de la Ley Hipotecaria dispone que «inscrito o anotado
preventivamente en el Registro cualquier título traslativo o declarativo del dominio de los
inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse o
anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, por
el cual se transmita o grave la propiedad del mismo inmueble o derecho real. Si sólo se

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Núm. 96