III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6434)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Navalcarnero n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46214
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6434
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad interina de Navalcarnero n.º 1 a inscribir una
escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña M.C.J.F., en representación de doña E.R.C.,
contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Navalcarnero número 1,
doña Lucía de Rueda Calvo, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
El 9 de junio de 2016, ante el notario de Madrid don Miguel Vicente-Almazán Pérez
de Petinto, con el número 1.676 de protocolo, se otorgó escritura por la que don A.P.R.
vende a doña E.R.C. una cuarta parte de unas doscientas quinceavas partes indivisas de
la finca registral 2007-21 del término de Aldea del Fresno.
II
Dicha escritura fue presentada el 13 de noviembre de 2020 en el referido Registro de
la Propiedad y fue calificada negativamente por la registradora interina, doña Lucía de
Rueda Calvo, el día 17 de noviembre de 2020, en los siguientes términos:
«Escritura de compraventa otorgada el día 09/06/2016, ante el Notario de Madrid,
Don Miguel Vicente-Almazán Pérez de Petinto, número 1676/2016 de su protocolo.
I. Hechos: Presentada a las 10:26 del día trece de noviembre de dos mil veinte,
bajo el asiento número 697 del tomo 161 del Libro Diario.
En la referida escritura de compraventa la participación indivisa que se transmite no
está actualmente inscrita en este Registro a nombre del titular que transmite. La
participación indivisa de Don A.P.R. se transmitió por herencia a doña A.R.C.
II. Fundamentos de derecho:
1.º)
Art. 20 LH.
Como consecuencia de dicho defecto el Registrador que suscribe, ha acordado no
practicar la inscripción solicitada considerándose el defecto insubsanable.
III. Medios de (…)»
Contra la anterior calificación doña M.C.J.F., en representación de doña E.R.C.,
interpuso recurso el 24 de noviembre de 2020 por escrito que causó entrada en el
referido Registro el 3 de diciembre de 2020, en el que se limita a alegar que «se recurre
la calificación desfavorable de la solicitud de inscripción de una escritura de compraventa
donde don A.P.R. vendió su propiedad y por lo tanto no es posible que se inscriba a
nombre de doña A.R. por herencia, máxime cuando la misma era conocedora de que
existía dicha escritura de compraventa. Venimos a solicitar la inscripción de dicha
escritura de compraventa».
cve: BOE-A-2021-6434
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III
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46214
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6434
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad interina de Navalcarnero n.º 1 a inscribir una
escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña M.C.J.F., en representación de doña E.R.C.,
contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Navalcarnero número 1,
doña Lucía de Rueda Calvo, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
El 9 de junio de 2016, ante el notario de Madrid don Miguel Vicente-Almazán Pérez
de Petinto, con el número 1.676 de protocolo, se otorgó escritura por la que don A.P.R.
vende a doña E.R.C. una cuarta parte de unas doscientas quinceavas partes indivisas de
la finca registral 2007-21 del término de Aldea del Fresno.
II
Dicha escritura fue presentada el 13 de noviembre de 2020 en el referido Registro de
la Propiedad y fue calificada negativamente por la registradora interina, doña Lucía de
Rueda Calvo, el día 17 de noviembre de 2020, en los siguientes términos:
«Escritura de compraventa otorgada el día 09/06/2016, ante el Notario de Madrid,
Don Miguel Vicente-Almazán Pérez de Petinto, número 1676/2016 de su protocolo.
I. Hechos: Presentada a las 10:26 del día trece de noviembre de dos mil veinte,
bajo el asiento número 697 del tomo 161 del Libro Diario.
En la referida escritura de compraventa la participación indivisa que se transmite no
está actualmente inscrita en este Registro a nombre del titular que transmite. La
participación indivisa de Don A.P.R. se transmitió por herencia a doña A.R.C.
II. Fundamentos de derecho:
1.º)
Art. 20 LH.
Como consecuencia de dicho defecto el Registrador que suscribe, ha acordado no
practicar la inscripción solicitada considerándose el defecto insubsanable.
III. Medios de (…)»
Contra la anterior calificación doña M.C.J.F., en representación de doña E.R.C.,
interpuso recurso el 24 de noviembre de 2020 por escrito que causó entrada en el
referido Registro el 3 de diciembre de 2020, en el que se limita a alegar que «se recurre
la calificación desfavorable de la solicitud de inscripción de una escritura de compraventa
donde don A.P.R. vendió su propiedad y por lo tanto no es posible que se inscriba a
nombre de doña A.R. por herencia, máxime cuando la misma era conocedora de que
existía dicha escritura de compraventa. Venimos a solicitar la inscripción de dicha
escritura de compraventa».
cve: BOE-A-2021-6434
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