III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6434)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Navalcarnero n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46216
hubiera extendido el asiento de presentación, no podrá tampoco inscribirse o anotarse
ningún otro título de la clase antes expresada durante el término de sesenta días,
contados desde el siguiente al de la fecha del mismo asiento».
Por virtud de este principio, el título que primero accede al Registro determina, por
esta sola razón, el cierre registral respecto de cualquiera otro que, aun siendo anterior,
resulte incompatible con él. Es indiferente que el título que primero accedió al Registro
sea de peor condición que el incompatible, y que, en definitiva, haya de ceder ante él,
pues mientras la inscripción de aquél subsista, este otro verá cerrado su reflejo registral
y, puesto que aquella inscripción queda bajo la salvaguardia de los tribunales (artículos 1
y 38 de la Ley Hipotecaria), es obvio que será al titular incompatible a quien
corresponderá la carga de impugnar judicialmente aquélla.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-6434
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46216
hubiera extendido el asiento de presentación, no podrá tampoco inscribirse o anotarse
ningún otro título de la clase antes expresada durante el término de sesenta días,
contados desde el siguiente al de la fecha del mismo asiento».
Por virtud de este principio, el título que primero accede al Registro determina, por
esta sola razón, el cierre registral respecto de cualquiera otro que, aun siendo anterior,
resulte incompatible con él. Es indiferente que el título que primero accedió al Registro
sea de peor condición que el incompatible, y que, en definitiva, haya de ceder ante él,
pues mientras la inscripción de aquél subsista, este otro verá cerrado su reflejo registral
y, puesto que aquella inscripción queda bajo la salvaguardia de los tribunales (artículos 1
y 38 de la Ley Hipotecaria), es obvio que será al titular incompatible a quien
corresponderá la carga de impugnar judicialmente aquélla.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-6434
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X