III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6433)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Castro-Urdiales a inscribir determinada cláusula de los estatutos de una comunidad de propietarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46209

La calificación se notificó al notario por telefax y con acuse de recibo y al presentante
con fecha 29 de octubre de 2020.
III
Don C.B.L., como presidente de la comunidad de propietarios del edificio situado en
la calle (…) de Castro-Urdiales, interpuso recurso contra la anterior calificación, mediante
escrito que entró en el referido Registro el 27 de noviembre de 2020, con las siguientes
alegaciones:
«(…) Tercero. Que el abajo firmante considera, con todo respeto, que la calificación
de la Señora Registradora de la Propiedad de Castro-Urdiales vulnera lo establecido en
los artículos 5 y 17, apartado 6 de la Ley de Propiedad Horizontal los cuales permiten la
modificación del título constitutivo de la comunidad de propietarios por unanimidad de los
propietarios que a su vez representen la totalidad de las cuotas de participación.
Pues bien, en el supuesto que nos ocupa consta como anexo a la escritura pública
cuya inscripción se solicita un certificado de la administradora de fincas colegiada de la
Comunidad de Propietarios de la calle “(…)” de Castro-Urdiales en virtud del cual se
acredita sobradamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para poder
modificar el Titulo Constitutivo de la Comunidad de Propietarios solicitante.
En consecuencia, entendemos que por parte de la Sra. Registradora de la Propiedad
de Castro-Urdiales no puede exigirse para la modificación del Título Constitutivo
requisitos adicionales a los exigidos por la Ley, como es la exigencia de ratificación de la
escritura de elevación a público del acuerdo comunitario por parte de todos los
comuneros.
Cuarto. Al hilo de lo anteriormente expuesto, entendemos que las únicas
inscripciones de los distintos elementos constructivos que componen la comunidad de
propietarios que se verían afectadas por la modificación del título constitutivo que se
pretende inscribir son los de los primeros pisos (Primero Izquierda y Primero Derecha)
toda vez que la terraza objeto de modificación venía previamente inscrita como anejo de
los citados inmuebles.
En consecuencia, y en contra del criterio de la Señora Registradora de la Propiedad,
los únicos derechos de propiedad separada que quedarían afectados por la modificación
del Título Constitutivo serían los del Primero Izquierda y el Primero Derecha.
Por lo que el único consentimiento y ratificación de la escritura pública objeto de
inscripción debe provenir de los titulares de los dos primeros pisos, no siendo necesaria
la ratificación del resto de los comuneros
Y en virtud de cuanto queda expuesto, Solicito (…).»
IV
La registradora de la propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de 24 de diciembre de 2020. En dicho informe expresa que el
dio traslado del recurso al notario autorizante, quien firmó acuse de recibo de dicha
remisión el 16 de diciembre de 2020, sin que haya presentado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396 y 606 del Código Civil; 1, 13, 17, 20, 32, 38, 40 y 326 de la
Ley Hipotecaria; 2, 3, 5, 10, 14, 17, 18 y 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal; Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas; las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1989, 15
de noviembre de 1990, 30 de noviembre de 1991, 13 de marzo de 2003, 19 de mayo
de 2006, 7 de septiembre de 2007, 16 de julio de 2009, 9 de octubre de 2010 y 13 de
mayo de 2016; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 15 de junio de 1973, 7 de enero de 1994, 23 de mayo y 23 de junio de 2001, 12 de

cve: BOE-A-2021-6433
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Núm. 96