III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6435)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46222

IV
El registrador de la propiedad informó mediante escrito de 22 de diciembre de 2020 y
elevó el expediente a esta Dirección General. En dicho informe consta que se dio
traslado del mismo al notario autorizante, sin que éste formulara alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1058, 1255, 1261, 1274 y siguientes, 1323, 1344, 1354,
1355, 1357, 1397 y 1404 del Código Civil; 1, 2, 3, 9, 18, 19, 20, 21, 34, 38, 40 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 51, 91.3 y 193 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo (sala 1.ª) de 31 de octubre de 1989, 18 de julio
de 2012 y 17 de enero y 25 de abril de 2018; y las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 16 de octubre de 1998, 28 de enero y 21 de
diciembre de 1999, 20 de febrero y 2 de diciembre de 2003, 10 de marzo de 2004, 26 de
febrero y 23 de abril de 2005, 20 de julio, 1 de octubre y 19 de noviembre de 2007, 8 de
junio de 2009, 22, 29 y 31 de marzo de 2010, 19 de enero, 13 de junio, 3 de septiembre,
13 de noviembre y 9 de diciembre de 2011, 11 de abril, 4 de junio y 29 de octubre
de 2012, 19 de diciembre de 2013, 16 de octubre de 2014, 24 de noviembre de 2015, 4
de mayo y 26 de julio de 2016, 11 de enero, 25 de mayo, 8 de septiembre y 27 de
noviembre de 2017, 28 de febrero, 22 de mayo, 2 y 31 octubre, 7 de noviembre y 11 de
diciembre de 2019 y 8 de enero; y las Resoluciones de esta Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 y 6 de marzo, 11 de junio, 15 de septiembre y 26 de
noviembre de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
liquidación de gananciales mediante la cual se adjudica a la esposa una finca que consta
inscrita en el Registro, con carácter privativo, a nombre del marido.
El registrador de la propiedad fundamenta su negativa a la inscripción solicitada en
que se inventaría como ganancial una vivienda que no aparece como tal en el Registro al
haber sido adquirida por uno de los cónyuges en estado de viudo. Por ello entiende que
o bien se trata de un error a la hora de formar el inventario o bien falta un título previo de
aportación a la sociedad de gananciales, de modo que si no ha operado previamente el
negocio de aportación previa no cumple para su acceso al Registro el principio de tracto
sucesivo.
El recurrente alega que es admisible, en el mismo acto de la liquidación de
gananciales, atribuir carácter ganancial a un bien cuya consideración como integrante
del patrimonio conyugal ha sido tenido en cuenta por los cónyuges durante su
matrimonio. Y añade que si bien el marido adquirió la finca mediante escritura de
compraventa –el 30 de septiembre de 1993– antes de contraer su matrimonio –el 14 de
enero de 1994–, dicha compra se realizó mediante un préstamo garantizado con
hipoteca, por lo que es aplicable lo dispuesto en los artículos 1357 y 1354 del Código
Civil, de suerte que la vivienda no era privativa en exclusiva del comprador, sino que
correspondía pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que la adquirió.
2. Este Centro Directivo, reiterando otros pronunciamientos anteriores, en la
Resolución de 22 de marzo de 2010, posteriormente confirmada por las de 13 de junio
y 3 de septiembre de 2011, de 11 de abril de 2012, entre otras como las más recientes
de 2 y 31 octubre y 11 de diciembre 2019 y 8 de enero y 26 de noviembre de 2020, ha
puesto de relieve que respecto de la sociedad de gananciales, proclamada en nuestro
Derecho la posibilidad de transmisión de bienes entre cónyuges por cualquier título (cfr.
artículo 1323 del Código Civil), nada se opone a que éstos, con ocasión de la liquidación
de la sociedad conyugal preexistente puedan intercambiarse bienes privativos. Pero no
siempre esas transmisiones adicionales de bienes privativos del patrimonio de un
cónyuge al del otro tendrán como causa exclusiva la propia liquidación del consorcio.
Puede haber, en ocasiones, un negocio complejo, en el que la toma de menos por un
cónyuge del remanente consorcial se compense con esa adjudicación –a su favor– de

cve: BOE-A-2021-6435
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 96