III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6435)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46220
inmuebles puede compensarse con dinero privativo, nada obsta a que incluyan otros
bienes privativos para compensar tales excesos.
Por último, como ya se ha dicho, la finalidad de las capitulaciones matrimoniales
debe llevarnos a incluir en su ámbito todas las operaciones que ponen fin a una
titularidad conjunta de bienes entre los cónyuges, que alcanza o puede alcanzar, no sólo
a la liquidación de los bienes gananciales, sino también todas aquellas operaciones
encaminadas a poner fin a todo su activo y toda su vida en común.
Aun siendo cierto que no consta efectivamente un negocio jurídico propio traslativo
del dominio por el que la finca registral adquiría el carácter ganancial, porque
propiamente lo que hubo fue la declaración de los propios cónyuges en la escritura de
capitulaciones matrimoniales incluyéndola en el activo de la sociedad conyugal, lo cierto
es que fue por decisión de los esposos de incorporarla a su patrimonio ganancial, por el
principio de autonomía y libertad de pactos.
Quinto. Es necesario advertir que la finca registral número 18.356 del término
municipal de Los Realejos y que es objeto de inscripción, constituía la vivienda familiar
de los esposos Don S.A.R.M. y Doña L.S.J.M. Ambos contrajeron matrimonio el 14 de
enero de 1994 en el régimen legal de gananciales y la citada finca estaba gravada con
hipoteca en favor de la entidad BBVA y por tanto es de aplicación del artículo 1357 en
relación con el 1354 del Código Civil. A tal efecto se aporta escritura de compraventa
donde consta que la vivienda se adquirió mediante préstamo hipotecario (página 13,
Cláusula segunda). Una vez disuelta, liquidada y adjudicada la sociedad de gananciales
es la voluntad de las partes que a Doña L.S.J.M. se le adjudique el pleno dominio de la
finca 18.356 y el saldo deudor de la hipoteca pendiente que pesa sobre dicha finca, del
que queda deudora y se subroga en el mismo. A tal efecto se adjunta escritura de
cancelación de hipoteca otorgada el 23 de octubre de 2020, ante el notario Don José
Javier Soto Ruiz, con número de protocolo 1.278 en la que se justifica que dicho
préstamo se encuentra reembolsado económicamente en su totalidad, no existiendo
cantidad alguna pendiente de pago por razón de dicho préstamo.
Y para ello debemos examinar los siguientes artículos:
– Artículo 1.357 C. Civil: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges
antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la
totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la
vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354”.
– Artículo 1.354 C Civil: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación,
en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de
gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones
respectivas”.
Junto a estos dos preceptos, también deberemos tener en cuenta que la doctrina
reiterada de los Tribunales equipara las amortizaciones del préstamo hipotecario con los
pagos en una compraventa a plazos (Tribunal Supremo, sentencia 3.11.2006).
Las anteriores precisiones vienen a significar lo siguiente:
Cuando se trate de la vivienda familiar, si una persona la adquiere con carácter
privativo antes de contraer matrimonio pero el abono de la hipoteca se hiciere durante el
matrimonio casado en gananciales, la vivienda no será privativa en exclusiva de aquél
que la haya adquirido en estado de soltero, sino que corresponderá pro indiviso a la
sociedad de gananciales y al cónyuge que la adquirió.
Sentencias. Vivienda privativa cuya hipoteca es abonada en gananciales:
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª) de 19 septiembre
de 2006:
“En cuanto al primero de los motivos, se trata de determinar a la vista de lo prueba
documental practicada y del reconocimiento expreso de los partes, cuál es el porcentaje
ganancial de la vivienda que fuera domicilio conyugal y cuyo uso se encuentra atribuido
cve: BOE-A-2021-6435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46220
inmuebles puede compensarse con dinero privativo, nada obsta a que incluyan otros
bienes privativos para compensar tales excesos.
Por último, como ya se ha dicho, la finalidad de las capitulaciones matrimoniales
debe llevarnos a incluir en su ámbito todas las operaciones que ponen fin a una
titularidad conjunta de bienes entre los cónyuges, que alcanza o puede alcanzar, no sólo
a la liquidación de los bienes gananciales, sino también todas aquellas operaciones
encaminadas a poner fin a todo su activo y toda su vida en común.
Aun siendo cierto que no consta efectivamente un negocio jurídico propio traslativo
del dominio por el que la finca registral adquiría el carácter ganancial, porque
propiamente lo que hubo fue la declaración de los propios cónyuges en la escritura de
capitulaciones matrimoniales incluyéndola en el activo de la sociedad conyugal, lo cierto
es que fue por decisión de los esposos de incorporarla a su patrimonio ganancial, por el
principio de autonomía y libertad de pactos.
Quinto. Es necesario advertir que la finca registral número 18.356 del término
municipal de Los Realejos y que es objeto de inscripción, constituía la vivienda familiar
de los esposos Don S.A.R.M. y Doña L.S.J.M. Ambos contrajeron matrimonio el 14 de
enero de 1994 en el régimen legal de gananciales y la citada finca estaba gravada con
hipoteca en favor de la entidad BBVA y por tanto es de aplicación del artículo 1357 en
relación con el 1354 del Código Civil. A tal efecto se aporta escritura de compraventa
donde consta que la vivienda se adquirió mediante préstamo hipotecario (página 13,
Cláusula segunda). Una vez disuelta, liquidada y adjudicada la sociedad de gananciales
es la voluntad de las partes que a Doña L.S.J.M. se le adjudique el pleno dominio de la
finca 18.356 y el saldo deudor de la hipoteca pendiente que pesa sobre dicha finca, del
que queda deudora y se subroga en el mismo. A tal efecto se adjunta escritura de
cancelación de hipoteca otorgada el 23 de octubre de 2020, ante el notario Don José
Javier Soto Ruiz, con número de protocolo 1.278 en la que se justifica que dicho
préstamo se encuentra reembolsado económicamente en su totalidad, no existiendo
cantidad alguna pendiente de pago por razón de dicho préstamo.
Y para ello debemos examinar los siguientes artículos:
– Artículo 1.357 C. Civil: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges
antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la
totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la
vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354”.
– Artículo 1.354 C Civil: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación,
en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de
gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones
respectivas”.
Junto a estos dos preceptos, también deberemos tener en cuenta que la doctrina
reiterada de los Tribunales equipara las amortizaciones del préstamo hipotecario con los
pagos en una compraventa a plazos (Tribunal Supremo, sentencia 3.11.2006).
Las anteriores precisiones vienen a significar lo siguiente:
Cuando se trate de la vivienda familiar, si una persona la adquiere con carácter
privativo antes de contraer matrimonio pero el abono de la hipoteca se hiciere durante el
matrimonio casado en gananciales, la vivienda no será privativa en exclusiva de aquél
que la haya adquirido en estado de soltero, sino que corresponderá pro indiviso a la
sociedad de gananciales y al cónyuge que la adquirió.
Sentencias. Vivienda privativa cuya hipoteca es abonada en gananciales:
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª) de 19 septiembre
de 2006:
“En cuanto al primero de los motivos, se trata de determinar a la vista de lo prueba
documental practicada y del reconocimiento expreso de los partes, cuál es el porcentaje
ganancial de la vivienda que fuera domicilio conyugal y cuyo uso se encuentra atribuido
cve: BOE-A-2021-6435
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Núm. 96