III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6437)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil I de Valencia a practicar el depósito de cuentas anuales de una sociedad relativas al ejercicio de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46236

Que esta entidad aportó el documento sobre prestación de servicios en el que
constan que no han realizado, durante el ejercicio de operaciones de prestación de
servicios a terceros. Se adjunta como documento n.° 2.
Que en las cuentas anuales del ejercicio 2018 se presentó de la misma forma sin que
se le calificara defectuosas las cuentas anuales del 2018.
Que hasta el 13 de agosto en el que se actualizó la nueva versión 11.4.0 del
programa D-2 no se podía dejar en blanco la citada casilla, en la que sólo se podía
contestar "sí" o "no", pero nunca dejarla en blanco. Es a partir del 13 de agosto cuando el
programa D-2 ya permite dejar en blanco la citada casilla. Dicha actualización del
programa D-2 no fue actualizada hasta el 6 de octubre por A3 Asesor. Se adjunta como
documento n.° 3. Ello implicaba que, si las cuentas anuales se hubieran presentado en
depósito antes del 13 de agosto de 2020, la calificación era correcta y las presentadas
después de dicha fecha eran incorrectas, circunstancia totalmente incompresible y ello
obedece más a efectos recaudatorios por parte del Registro Mercantil de Valencia (16,78
euros) que a efectos de veracidad en la inscripción de documentos.
Que el Registro Mercantil de Valencia es el único Registro Mercantil en España que
califica de defectuosas, en casos en los que se ha consignado un "no" en el documento
de servicios a terceros.
Que la indicación, que durante el ejercicio no se han realizado operaciones de
prestación de servicios a terceros no implica que se esté manifestando que esté inscrito
en el citado registro, por lo que no es entendible la nota de calificación.»
IV
El día 10 de diciembre de 2020, el registrador mercantil elevó el expediente a esta
Dirección General, con su preceptivo informe, en el que, al margen de otras
consideraciones, acredita que en las cuentas del ejercicio 2018 no se había marcado la
casilla de «Documentos sobre servicios a terceros» en la hoja de identificación de los
documentos contables cuyo depósito se solicita.
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital; los artículos 11 y 366 del
Reglamento del Registro Mercantil; la disposición adicional única de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo;
la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro
Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional
prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; la Instrucción de 30
de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de febrero
de 2005 y 2 de enero de 2017, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero de 2021.
1. El defecto recurrido es el relativo a la falta de inscripción de la mercantil en el
Registro de Prestaciones de Servicios a Sociedades y Fideicomisos, habiendo aportado
la sociedad, entre los documentos contables a depositar, el relativo a los prestadores de
servicios.
En la nota también se advierte que, en caso de no ser prestadores de Servicios a
Sociedades y Fideicomisos, el documento correspondiente no deberá ser incorporado al
envío telemático.
Idéntica nota de calificación ha sido objeto de la Resolución de esta Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero de 2021, por lo que la
respuesta ha de ser igualmente desestimatoria.
2. El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en
materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores,

cve: BOE-A-2021-6437
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Núm. 96