III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6437)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil I de Valencia a practicar el depósito de cuentas anuales de una sociedad relativas al ejercicio de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46235
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6437
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil I de Valencia a practicar el depósito de cuentas anuales
de una sociedad relativas al ejercicio de 2019.
En el recurso interpuesto por don E.S.G., administrador de la sociedad «Air Sport
Charters SL», contra la negativa del Registrador Mercantil I de Valencia, don Rodolfo
Bada Mañó, a practicar el depósito de cuentas anuales de dicha sociedad, relativas al
ejercicio de 2019.
Hechos
I
El día 6 de noviembre de 2020 se presentaron en el Registro Mercantil de Valencia,
para su depósito, las cuentas anuales de la sociedad «Air Sport Charters SL», relativas
al ejercicio 2019, causando el asiento de presentación 45.308 del Diario 42.
En la hoja relativa a la identificación de los documentos contables cuyo depósito se
solicita, aparece marcada la casilla relativa al «Documento sobre servicios a terceros»; y
en la hoja concreta, en la casilla de realización de operaciones de prestación de servicios
a terceros, se ha hecho constar «no».
II
La documentación presentada fue calificada negativamente por don Rodolfo Bada
Mañó, Registrador Mercantil I de Valencia, el día 16 de noviembre de 2020, en los
siguientes términos:
«Fundamentos de Derecho (defectos).
La sociedad aporta el documento sobre prestadores de servicios, sin que conste la
previa inscripción de la mercantil en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y
Fideicomisos, conforme a la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010 de Prevención
del Blanqueo y la Financiación del Terrorismo. Conforme al artículo 11.1 del Reglamento del
Registro Mercantil (R.D. 1784/1996 de 19 de julio). Defecto de carácter subsanable.
Es de advertir que en caso de no ser Prestadores de Servicios a Sociedades y
Fideicomisos el documento correspondiente no deberá ser incorporado al envío telemático.
Valencia, a 16 de noviembre de 2020.–El registrador. Fdo. Rodolfo Bada Mañó.»
Contra la anterior nota de calificación, don E.S.G., administrador de la sociedad «Air
Sport Charters SL», interpuso recurso el día 2 de diciembre de 2020, en los términos
siguientes:
«Dice:
Que se le ha notificado calificación defectuosa cuyo motivo es que la sociedad aporta
el documento sobre prestaciones de servicios, sin que conste la previa inscripción de la
mercantil. Se adjunta como documento n.° 1.
cve: BOE-A-2021-6437
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46235
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6437
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil I de Valencia a practicar el depósito de cuentas anuales
de una sociedad relativas al ejercicio de 2019.
En el recurso interpuesto por don E.S.G., administrador de la sociedad «Air Sport
Charters SL», contra la negativa del Registrador Mercantil I de Valencia, don Rodolfo
Bada Mañó, a practicar el depósito de cuentas anuales de dicha sociedad, relativas al
ejercicio de 2019.
Hechos
I
El día 6 de noviembre de 2020 se presentaron en el Registro Mercantil de Valencia,
para su depósito, las cuentas anuales de la sociedad «Air Sport Charters SL», relativas
al ejercicio 2019, causando el asiento de presentación 45.308 del Diario 42.
En la hoja relativa a la identificación de los documentos contables cuyo depósito se
solicita, aparece marcada la casilla relativa al «Documento sobre servicios a terceros»; y
en la hoja concreta, en la casilla de realización de operaciones de prestación de servicios
a terceros, se ha hecho constar «no».
II
La documentación presentada fue calificada negativamente por don Rodolfo Bada
Mañó, Registrador Mercantil I de Valencia, el día 16 de noviembre de 2020, en los
siguientes términos:
«Fundamentos de Derecho (defectos).
La sociedad aporta el documento sobre prestadores de servicios, sin que conste la
previa inscripción de la mercantil en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y
Fideicomisos, conforme a la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010 de Prevención
del Blanqueo y la Financiación del Terrorismo. Conforme al artículo 11.1 del Reglamento del
Registro Mercantil (R.D. 1784/1996 de 19 de julio). Defecto de carácter subsanable.
Es de advertir que en caso de no ser Prestadores de Servicios a Sociedades y
Fideicomisos el documento correspondiente no deberá ser incorporado al envío telemático.
Valencia, a 16 de noviembre de 2020.–El registrador. Fdo. Rodolfo Bada Mañó.»
Contra la anterior nota de calificación, don E.S.G., administrador de la sociedad «Air
Sport Charters SL», interpuso recurso el día 2 de diciembre de 2020, en los términos
siguientes:
«Dice:
Que se le ha notificado calificación defectuosa cuyo motivo es que la sociedad aporta
el documento sobre prestaciones de servicios, sin que conste la previa inscripción de la
mercantil. Se adjunta como documento n.° 1.
cve: BOE-A-2021-6437
Verificable en https://www.boe.es
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