III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6437)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil I de Valencia a practicar el depósito de cuentas anuales de una sociedad relativas al ejercicio de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46237
prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales
de países terceros, dio nueva redacción a la disposición adicional de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, debiendo destacarse, a efectos del presente recurso, lo previsto en sus
apartados: 1) las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional
presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.º) de esta Ley,
deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el
Registro Mercantil; 7) junto con el depósito de sus cuentas anuales, deberán acompañar
un documento del que resulten una serie de datos sobre los servicios prestados.
Dichas obligaciones han sido desarrolladas por la Instrucción de 30 de agosto
de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y por la Orden
JUS/1256/2019, de 26 de diciembre.
Del contenido de ambas resulta que la declaración anual sobre los servicios
prestados se deberá realizar en el acto del depósito de las cuentas anuales,
acompañando a las mismas el documento del que resulten los datos establecidos en la
disposición adicional, de forma que si bien dicho documento se presenta junto con las
cuentas, constituye un documento diferente de estas; y la configura como el
cumplimiento de una obligación legal de declaración, por lo que no son objeto
propiamente de calificación de su contenido, sino simplemente del cumplimiento de los
deberes formales.
3. Por tanto las personas físicas o jurídicas, a las que se refiere dicha disposición
adicional, deberán depositar en el Registro Mercantil la declaración anual sobre los
servicios prestados, teniendo en cuenta, como ya dijimos en la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de febrero de 2005, que el
listado de documentos a depositar, junto con las cuentas anuales, y recogidos en el
artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil no es numerus clausus, y menos en
un supuesto como este, que deriva de una obligación legal.
Pero también es necesario, para que dicho depósito se pueda practicar, que las
personas mencionadas, estén previamente dadas de alta como prestadores de servicios.
Y ello, también en aplicación del principio de tracto sucesivo recogido en el artículo 11.1
del Reglamento del Registro Mercantil: «Para inscribir actos o contratos relativos a un
sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto».
4. A efectos del presente recurso, conviene recordar que, en los modelos de
depósito de cuentas anuales, en la hoja identificativa de los documentos contables cuyo
depósito se solicita, existen una serie de casillas que deberán marcarse en función de
los diferentes documentos que cada entidad presente, no siendo obligatorio marcar
todas ellas. Y si se quiere presentar el documento sobre servicios a terceros, es porque
la persona, física o jurídica, está obligada a ello, al estar dada de alta como prestataria
de servicios.
En este caso, el recurrente, que ha marcado la casilla y presenta el documento
contable, realiza una serie de alegaciones, al margen de otras que no pueden ser
tenidas en consideración, que deben ser desestimadas.
Así lo referido a la aplicación informática, ya que la misma no puede prevalecer sobre
obligaciones legales, aspecto que ya se recogió en la Resolución de la Dirección General
de los Registros y del notariado de 2 de enero de 2017, en relación a la información
sobre plazos de pago a proveedores; y respecto a que en el documento contable se
manifiesta que no se han realizado operaciones en ese ejercicio, al margen de ser
perfectamente compatible dicha declaración y estar dado de alta como prestador, como
decían la Instrucción y la Orden Ministerial antes citadas, su contenido no es
propiamente objeto de calificación, sino sólo el cumplimiento de una obligación formal.
Debe destacarse que en la nota de calificación ya se le advertía «que en caso de no ser
Prestador de Servicios a Sociedades y Fideicomisos el documento correspondiente no
deberá ser incorporado al envío telemático».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
cve: BOE-A-2021-6437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46237
prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales
de países terceros, dio nueva redacción a la disposición adicional de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, debiendo destacarse, a efectos del presente recurso, lo previsto en sus
apartados: 1) las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional
presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.º) de esta Ley,
deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el
Registro Mercantil; 7) junto con el depósito de sus cuentas anuales, deberán acompañar
un documento del que resulten una serie de datos sobre los servicios prestados.
Dichas obligaciones han sido desarrolladas por la Instrucción de 30 de agosto
de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y por la Orden
JUS/1256/2019, de 26 de diciembre.
Del contenido de ambas resulta que la declaración anual sobre los servicios
prestados se deberá realizar en el acto del depósito de las cuentas anuales,
acompañando a las mismas el documento del que resulten los datos establecidos en la
disposición adicional, de forma que si bien dicho documento se presenta junto con las
cuentas, constituye un documento diferente de estas; y la configura como el
cumplimiento de una obligación legal de declaración, por lo que no son objeto
propiamente de calificación de su contenido, sino simplemente del cumplimiento de los
deberes formales.
3. Por tanto las personas físicas o jurídicas, a las que se refiere dicha disposición
adicional, deberán depositar en el Registro Mercantil la declaración anual sobre los
servicios prestados, teniendo en cuenta, como ya dijimos en la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de febrero de 2005, que el
listado de documentos a depositar, junto con las cuentas anuales, y recogidos en el
artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil no es numerus clausus, y menos en
un supuesto como este, que deriva de una obligación legal.
Pero también es necesario, para que dicho depósito se pueda practicar, que las
personas mencionadas, estén previamente dadas de alta como prestadores de servicios.
Y ello, también en aplicación del principio de tracto sucesivo recogido en el artículo 11.1
del Reglamento del Registro Mercantil: «Para inscribir actos o contratos relativos a un
sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto».
4. A efectos del presente recurso, conviene recordar que, en los modelos de
depósito de cuentas anuales, en la hoja identificativa de los documentos contables cuyo
depósito se solicita, existen una serie de casillas que deberán marcarse en función de
los diferentes documentos que cada entidad presente, no siendo obligatorio marcar
todas ellas. Y si se quiere presentar el documento sobre servicios a terceros, es porque
la persona, física o jurídica, está obligada a ello, al estar dada de alta como prestataria
de servicios.
En este caso, el recurrente, que ha marcado la casilla y presenta el documento
contable, realiza una serie de alegaciones, al margen de otras que no pueden ser
tenidas en consideración, que deben ser desestimadas.
Así lo referido a la aplicación informática, ya que la misma no puede prevalecer sobre
obligaciones legales, aspecto que ya se recogió en la Resolución de la Dirección General
de los Registros y del notariado de 2 de enero de 2017, en relación a la información
sobre plazos de pago a proveedores; y respecto a que en el documento contable se
manifiesta que no se han realizado operaciones en ese ejercicio, al margen de ser
perfectamente compatible dicha declaración y estar dado de alta como prestador, como
decían la Instrucción y la Orden Ministerial antes citadas, su contenido no es
propiamente objeto de calificación, sino sólo el cumplimiento de una obligación formal.
Debe destacarse que en la nota de calificación ya se le advertía «que en caso de no ser
Prestador de Servicios a Sociedades y Fideicomisos el documento correspondiente no
deberá ser incorporado al envío telemático».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
cve: BOE-A-2021-6437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96