III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6432)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46204

relación con el apartado 2, d) del artículo 9 de la Ley 5/1987 de 7 de abril, sobre la
ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias. (…)».
Se trata de una determinación que suele regularse de forma similar en las distintas
legislaciones autonómicas y que trata de garantizar el respeto de la parcela mínima
edificable en el ámbito del suelo rústico constituyendo un supuesto de indivisibilidad. A
su vez, las distintas normas que la regulan suelen prever expresamente la constancia
registral de la misma como medio de advertir a terceros de la limitación afectante a la
finca o, incluso, como garantía de cumplimiento de la propia licencia -cfr. artículo 200.4
de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la
Comunitat Valenciana-.
Es el caso de la condición inscrita en el supuesto que se analiza que expresamente
alude al número 3 del art. 11 de la Ley 5/1987 de 7 de abril, sobre la ordenación
urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual señalaba
que «como trámite previo a la licencia municipal las construcciones de carácter
residencial a que se refiere el apartado 2 d) del artículo 9, requerirán la inscripción
registral en el mismo asiento de la superficie suficiente, vinculada a la edificación
autorizada».
Si bien dicha norma fue derogada por Ley 9/1999, de 13 de mayo, la vigente Ley
autonómica 4/2017, de 13 de julio, establece una previsión similar en su art. 60.1 c),
señalando en su art. 277 que serán indivisibles, entre otros, los terrenos vinculados o
afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellos –cfr.
apartado 1.d)–.
La posibilidad de acceso registral de este tipo de condicionamientos se encuentra
amparada en el art.74 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, que establece que en la
nota marginal se transcribirá literalmente el acuerdo que da lugar a su práctica y se
especificará que no produce otro efecto que el de dar a conocer, a quien consulte el
contenido del Registro de la Propiedad, la situación urbanística de la finca en el
momento a que se refiera el título que las origine, salvo los casos en que la legislación
aplicable prevea un efecto distinto -artículo 74.2 en relación al artículo 73-.
Por lo que a tenor de las normas aplicables cabe concluir que la condición inscrita
advierte de la indivisibilidad de la parcela al estar vinculada a la construcción autorizada,
constituyendo un eficaz medio de publicidad respecto a terceros.
Sobre este particular debe tenerse presente la STS 3532/2017, de 4 de octubre
de 2017, cuando señala que la publicidad registral de la situación urbanística, aun
cuando pueda no gozar de la presunción de exactitud y fe pública, tiene relevancia en la
valoración de la buena fe del tercero de acuerdo con la concepción ética de la misma y la
diligencia exigible.
3. Hechas las consideraciones anteriores sobre la naturaleza de la condición
inscrita y sus efectos, procede ahora analizar la procedencia de la inscripción de la
ampliación de obra discutida en el presente expediente.
El registrador considera que existe una vinculación de la total superficie de la finca
rústica a una construcción con unas características previamente establecidas por lo que
es preciso para inscribir la ampliación de la edificación con otras características, que el
Ayuntamiento ordene la cancelación de la nota marginal, o bien su modificación.
Argumenta que la vinculación inscrita constituye una excepción que impide la
aplicación del artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, a modo de nota de
afección de expediente de infracción urbanística y por el principio de legitimación
registral que presume que los derechos inscritos pertenecen a su titular en forma
determinada por el asiento respectivo y por tanto no podrá llevarse a cabo la operación
solicitada sin desvirtuar previamente la presunción iuris tantum que el contenido registral
constituye.
Este planteamiento no puede compartirse.
La vinculación impuesta, como se ha expuesto, constituye un supuesto legal de
indivisibilidad de parcela para garantizar el respeto a la parcela mínima edificable en el
suelo rústico, pero en principio no impide que pueda ampliarse o modificarse la obra

cve: BOE-A-2021-6432
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Núm. 96