III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6432)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46203

1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de
ampliación de obra nueva arrojando la edificación final una superficie total construida de
setecientos dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
A la misma se incorporan los siguientes documentos:
– Un certificado técnico en el que consta la descripción de la obra y la antigüedad de
la misma.
– Una cédula de notificación expedida por Ayuntamiento de La Orotava del
Decreto 2020-2197 del concejal delegado donde se declara que han transcurridos los
plazos para la adopción de medidas sancionadoras y de protección de la legalidad y
restablecimiento del orden jurídico perturbado por parte de la Administración.
– Una contestación de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición
Ecológica y Aguas en que se concluye que la Comunidad Autónoma carece de
competencias sobre la materia objeto de solicitud y que le corresponde a la
Administración municipal ordenar la cancelación de la nota marginal o su modificación,
porque es el Ayuntamiento la Administración competente en materia de ordenación
urbanística del suelo rústico.
La finca sobre la que se declara la ampliación de obra, según el Registro de la
Propiedad, tiene una cabida de diez mil quinientos setenta y siete metros cuadrados,
encontrándose dentro de la mima una casa para encargado, un almacén de
herramientas y una gañanía, sin alusión a metros cuadrados construidos en dichas
edificaciones, ubicándose la misma en Zona Agrícola Potencialmente Productiva, si bien
aparece como urbana en la descripción registral.
Por nota marginal de fecha de 17 de enero de 2000 consta que «Mediante
Resolución del Director General de Urbanismo de fecha 21 de abril de 1999, se autorizó
la ampliación de una edificación existente en la finca descrita en la inscripción adjunta,
destinada a vivienda unifamiliar y almacén agrícola, hasta una total superficie construida,
incluida dicha ampliación, de 249,41 m2 y 5,75 de altura, dos plantas, en un terreno
de 10.577 m2 de superficie. Time-Shire S.L. vincula la totalidad de la superficie de la finca
a que se refiere dicha inscripción a la ampliación de la edificación predicha, de
conformidad con el número 3 del art. 11 en relación con el apartado 2, d) del art. 9 de la
Ley 5/1987 de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la
Comunidad Autónoma de Canarias. (…)».
El registrador suspende la inscripción por considerar que al estar vinculada la total
superficie de la finca a una construcción con unas características previamente
establecidas por disposición expresa inscrita del Director General de Urbanismo, es
preciso que, para inscribir la ampliación de la edificación con otras características, el
Ayuntamiento de La Orotava como su sucesor en esta función, ordene la cancelación de
la nota marginal, o bien su modificación, con carácter previo, ya que la vinculación
inscrita constituye una excepción que impide la aplicación del artículo 52 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, o sea que la vinculación registral actúa a modo de nota
de afección de expediente de infracción urbanística de la misma forma que lo es la
anotación de expediente de infracción urbanística y por el principio de legitimación
registral que presume que los derechos inscritos pertenecen a su titular en forma
determinada por el asiento respectivo y por tanto no podrá llevarse a cabo la operación
solicitada sin desvirtuar previamente la presunción iuris tantum que el contenido registral
constituye.
2. Una vez expuestos los hechos objeto del presente expediente, procede analizar
la cuestión sustantiva consistente en el efecto derivado de la constancia registral de una
concreta condición impuesta en autorización y, en particular, si la mima puede llegar a
tener alcance impeditivo de la inscripción de la ampliación de obra.
La concreta condición que consta en el Registro por nota marginal supone la
vinculación de «la totalidad de la superficie de la finca a que se refiere dicha inscripción a
la ampliación de la edificación predicha, de conformidad con el número 3 del art. 11 en

cve: BOE-A-2021-6432
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Núm. 96