III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6432)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46202
especial tiene vigencia indefinida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 del Real
Decreto 1093/1997.
En base a dicha vigencia indefinida de la nota marginal de la condición impuesta por
la Resolución del Director General de Urbanismo de fecha 21 de abril de 1999, la citada
anotación al margen seguiría desplegando sus efectos tras la eventual la inscripción
registral de la ampliación de obra nueva terminada autorizada el 2 de marzo de 2011 por
el notario Mario Morales García.
Por lo tanto, siempre quedaría garantizada la salvaguarda del principio de
legitimación registral en relación al cumplimiento de la condición de vinculación del
terreno a que hace mención dicha nota marginal, pues no pretende en ningún caso
reducir la superficie de la finca vinculada.
IV. Todo lo anterior nos lleva a sostener, en contra de los fundamentos expuestos
en la nota de calificación, que resulta procedente la inscripción solicitada, pues no solo
no consta abierto expediente de disciplina urbanística frente a las obras de ampliación de
la edificación respecto de cuya terminación se ha instado su constancia registral, sino
que el Ayuntamiento de La Orotava ha expedido respecto a dichas obras el
correspondiente certificado de que ya no procede adoptar frente a ella medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber
transcurrido los plazos de prescripción correspondientes.
Cumpliéndose en este caso, por tanto, todos y cada uno de los requisitos exigidos
por el artículo 28.4.a) del TRLSyRU para proceder a la inscripción en el Registro de la
Propiedad de la declaración de obra nueva terminada. Con el que, como señala la
Resolución de la DGRN de 17 de enero de 2012, se pretende resolver la discordancia
entre la realidad física extrarregistral y el contenido del Registro, sobre la base de la
justificación al registrador de circunstancias de hecho, reforzando la constancia y
publicidad registral de la inscripción de obra nueva. Por todo lo hasta aquí expuesto,
solicito que habiendo por presentado este escrito, lo admita, y en su virtud tenga por
formulado en tiempo y forma el oportuno recurso gubernativo frente a la nota de
calificación del Sr. Registrador de la Propiedad de la Orotava emitida con fecha 3 de
noviembre de 2020 para que, en mérito a lo expuesto, se sirva dictar resolución por la
que se estime el recurso y se revoque dicha nota de calificación del registrador,
sirviéndose en su lugar declarar que la escritura de ampliación de obra nueva terminada
autorizada en Santa Cruz de Tenerife el 2 de marzo de 2011 por el Notario Mario Morales
García, con número 995, subsanada y complementada por otras posteriores de
fechas 20 de febrero de 2019 y 1 de octubre de 2020, sí pueden acceder al Registro de
la Propiedad por la vía del artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana y provocar la inscripción solicitada, sin necesidad de subsanar los
defectos u omisiones advertidos por el Sr. Registrador de la Propiedad de La Orotava en
la nota de calificación recurrida. En La Orotava, a 16 de diciembre de 2020.»
IV
El registrador de la propiedad emitió informe, en el que mantuvo la calificación
impugnada, y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 38 de la Ley Hipotecaria; los artículos 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; art. 60, 277, 361 y 362 Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; art.73 y 74 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio; la STS 3532/2017, Sala 1.ª, de 4 de octubre de 2017 y
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de julio
de 2009, 26 de abril de 2011 y 10 de septiembre de 2015.
cve: BOE-A-2021-6432
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46202
especial tiene vigencia indefinida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 del Real
Decreto 1093/1997.
En base a dicha vigencia indefinida de la nota marginal de la condición impuesta por
la Resolución del Director General de Urbanismo de fecha 21 de abril de 1999, la citada
anotación al margen seguiría desplegando sus efectos tras la eventual la inscripción
registral de la ampliación de obra nueva terminada autorizada el 2 de marzo de 2011 por
el notario Mario Morales García.
Por lo tanto, siempre quedaría garantizada la salvaguarda del principio de
legitimación registral en relación al cumplimiento de la condición de vinculación del
terreno a que hace mención dicha nota marginal, pues no pretende en ningún caso
reducir la superficie de la finca vinculada.
IV. Todo lo anterior nos lleva a sostener, en contra de los fundamentos expuestos
en la nota de calificación, que resulta procedente la inscripción solicitada, pues no solo
no consta abierto expediente de disciplina urbanística frente a las obras de ampliación de
la edificación respecto de cuya terminación se ha instado su constancia registral, sino
que el Ayuntamiento de La Orotava ha expedido respecto a dichas obras el
correspondiente certificado de que ya no procede adoptar frente a ella medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber
transcurrido los plazos de prescripción correspondientes.
Cumpliéndose en este caso, por tanto, todos y cada uno de los requisitos exigidos
por el artículo 28.4.a) del TRLSyRU para proceder a la inscripción en el Registro de la
Propiedad de la declaración de obra nueva terminada. Con el que, como señala la
Resolución de la DGRN de 17 de enero de 2012, se pretende resolver la discordancia
entre la realidad física extrarregistral y el contenido del Registro, sobre la base de la
justificación al registrador de circunstancias de hecho, reforzando la constancia y
publicidad registral de la inscripción de obra nueva. Por todo lo hasta aquí expuesto,
solicito que habiendo por presentado este escrito, lo admita, y en su virtud tenga por
formulado en tiempo y forma el oportuno recurso gubernativo frente a la nota de
calificación del Sr. Registrador de la Propiedad de la Orotava emitida con fecha 3 de
noviembre de 2020 para que, en mérito a lo expuesto, se sirva dictar resolución por la
que se estime el recurso y se revoque dicha nota de calificación del registrador,
sirviéndose en su lugar declarar que la escritura de ampliación de obra nueva terminada
autorizada en Santa Cruz de Tenerife el 2 de marzo de 2011 por el Notario Mario Morales
García, con número 995, subsanada y complementada por otras posteriores de
fechas 20 de febrero de 2019 y 1 de octubre de 2020, sí pueden acceder al Registro de
la Propiedad por la vía del artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana y provocar la inscripción solicitada, sin necesidad de subsanar los
defectos u omisiones advertidos por el Sr. Registrador de la Propiedad de La Orotava en
la nota de calificación recurrida. En La Orotava, a 16 de diciembre de 2020.»
IV
El registrador de la propiedad emitió informe, en el que mantuvo la calificación
impugnada, y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 38 de la Ley Hipotecaria; los artículos 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; art. 60, 277, 361 y 362 Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; art.73 y 74 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio; la STS 3532/2017, Sala 1.ª, de 4 de octubre de 2017 y
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de julio
de 2009, 26 de abril de 2011 y 10 de septiembre de 2015.
cve: BOE-A-2021-6432
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Núm. 96