III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6432)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

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siempre que esté legalmente permitida esa ampliación y autorizada por licencia
municipal.
Por otra parte, tampoco hay obstáculo para admitir que la ampliación de obra
realizada sin licencia pueda llegar a encontrase en la situación de fuera de ordenación
regulada en el art.362 de la Ley autonómica por haber transcurrido los plazos de
restablecimiento de legalidad urbanística y no tratarse de suelo rústico de protección
ambiental o dominio público o en las zonas de protección o servidumbre del mismo -cfr.
ap. 4 y 5 del artículo 361-.
Así lo reconoce en el presente caso el propio Ayuntamiento competente mediante
cédula de notificación expedida el día 7 de mayo de 2020 del Decreto donde se declara
que han transcurridos los plazos para la adopción de medidas de protección de la
legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado por parte de la Administración.
De igual modo, no cabe admitir que la vinculación inscrita constituya en este caso un
impedimento para el transcurso de los plazos de restablecimiento como lo es el inicio de
expediente de protección de legalidad, pues no implica inicio de actuación administrativa
alguna a que se refiere el citado art. 361 y, como se ha expuesto, su eficacia va referida
a la indivisibilidad de la parcela. En este sentido se rectifica la doctrina de la Resolución
de 26 de abril de 2011.
Por otra parte, tampoco puede invocarse el principio de legitimación registral para
exigir que el Ayuntamiento cancele la vinculación como paso previo a la inscripción de la
obra, pues su eficacia en este caso se encuentra limitada a conocer la situación
urbanística de indivisibilidad de la finca en el momento a que se refiere, que puede haber
cambiado, y supone cuestionar las potestades del Ayuntamiento en sede de disciplina y
aplicación del planeamiento.
Por lo que en el presente caso concurren los presupuestos exigidos por el artículo
28.4 de la Ley estatal de Suelo que habilitan la inscripción de la ampliación de obra
declarada sin licencia, al reconocer la propia Administración competente haber
transcurrido los plazos de restablecimiento del orden jurídico perturbado, sin que la
vinculación inscrita constituya en este caso un impedimento al limitarse a dar a conocer
la situación de indivisibilidad de la finca en el momento a que se refiere.
De esta forma, el folio registral reflejará la situación de la edificación ejecutada sin
licencia pero respecto a la que han transcurrido los plazos de restablecimiento de
legalidad, junto con la condición de indivisibilidad de la finca que supone la vinculación
reflejada en la nota marginal.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación en los términos expuestos
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-6432
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X