III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6432)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46200
folio 50 del libro 377, tomo 1090 del Registro de la Propiedad de dicha Villa, situada en
(…), cuya referencia catastral es (…).
Segundo. En la última de las escrituras citadas, de fecha 1 octubre de 2020, se
procede a aclarar y complementar la declaración de la obra de ampliación realizada
sobre la construcción preexistente hasta alcanzar un total de 702,75 m2 construidos, a fin
de acomodar la descripción del inmueble a la contenida en el Decreto 2020-2197 dictado
por el Sr. Concejal Delegado de Ordenación y Planificación del Territorio, Medio
Ambiente y Cambio Climático, Infraestructuras en General, Transporte Público y
Seguridad del Ayuntamiento de La Orotava, con código de validación (…), del que se
deja unido copia a la escritura para que forme parte de la misma, en cuya parte
dispositiva se declara que, respecto a la citada obra de ampliación, se ha rebasado el
límite temporal máximo dispuesto por la legislación urbanística para adoptar válidamente
las medidas sancionadoras y de protección de la legalidad y restablecimiento del orden
jurídico perturbado por parte de la Administración.
Tercero. A las citadas escrituras notariales, se acompañó, entre otros documentos,
Oficio firmado electrónicamente el 30 de julio de 2020 por el Director General de
Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias y código
de validación (…), por el que se da respuesta a la solicitud de cancelación del asiento
que consta anotado al margen del folio registral de la citada finca n.º 24.336 de La
Orotava, en virtud de Resolución del Director General de Urbanismo de fecha 21 de abril
de 1999, por la que fue autorizada la ampliación de la edificación existente en dicha
finca, en cuya virtud se “vincula la totalidad de la superficie de la finca a que se refiere
dicha inscripción, a la ampliación de la edificación predicha, de conformidad con el
número 3 del artículo 11, en relación al apartado 2, d), del art.9 de la Ley 5/1987 de 7 de
Abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
Cuarto. El día 18 de noviembre del año en curso es notificado al presentante nota
de calificación del Sr. Registrador de la Propiedad de La Orotava de fecha 3 del mismo
mes y año, por la que suspende la inscripción de la escritura de ampliación de obra
nueva terminada por el siguiente defecto subsanable:
(...)
I. Según las consideraciones expuestas en la nota de calificación emitida por el Sr.
Registrador de la Propiedad de La Orotava, la vinculación registral actúa a modo de nota
de afección de expediente de infracción urbanística de la misma forma que lo es la
anotación de expediente de infracción urbanística.
Para resolver la cuestión planteada, hay que partir de los efectos que tiene la
constancia registral de la condición impuesta por el Director General de Urbanismo en la
autorización concedida el 21 de abril de 1999 para la construcción de la primitiva
edificación. A tal efecto, resultan de aplicación los artículos 65.1.d) y 67.3 del Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre 8/2011, de 1 de julio, y los artículos 1.4, 73 y 74 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, relativos a las condiciones de las licencias de
obras.
Por lo tanto, para valorar la corrección de la calificación efectuada por el registrador,
primero ha de desentrañarse el verdadero alcance y efectos de la constancia registral de
la condición impuesta en la autorización concedida por Resolución de fecha 21 de abril
de 1999.
Según dispone el artículo 74 de las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, "Cuando
con ocasión de la concesión de licencias o de autorización de otras resoluciones
administrativas, se impongan condiciones que han de cumplirse en la finca a la que
cve: BOE-A-2021-6432
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Fundamentos de Derecho.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46200
folio 50 del libro 377, tomo 1090 del Registro de la Propiedad de dicha Villa, situada en
(…), cuya referencia catastral es (…).
Segundo. En la última de las escrituras citadas, de fecha 1 octubre de 2020, se
procede a aclarar y complementar la declaración de la obra de ampliación realizada
sobre la construcción preexistente hasta alcanzar un total de 702,75 m2 construidos, a fin
de acomodar la descripción del inmueble a la contenida en el Decreto 2020-2197 dictado
por el Sr. Concejal Delegado de Ordenación y Planificación del Territorio, Medio
Ambiente y Cambio Climático, Infraestructuras en General, Transporte Público y
Seguridad del Ayuntamiento de La Orotava, con código de validación (…), del que se
deja unido copia a la escritura para que forme parte de la misma, en cuya parte
dispositiva se declara que, respecto a la citada obra de ampliación, se ha rebasado el
límite temporal máximo dispuesto por la legislación urbanística para adoptar válidamente
las medidas sancionadoras y de protección de la legalidad y restablecimiento del orden
jurídico perturbado por parte de la Administración.
Tercero. A las citadas escrituras notariales, se acompañó, entre otros documentos,
Oficio firmado electrónicamente el 30 de julio de 2020 por el Director General de
Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias y código
de validación (…), por el que se da respuesta a la solicitud de cancelación del asiento
que consta anotado al margen del folio registral de la citada finca n.º 24.336 de La
Orotava, en virtud de Resolución del Director General de Urbanismo de fecha 21 de abril
de 1999, por la que fue autorizada la ampliación de la edificación existente en dicha
finca, en cuya virtud se “vincula la totalidad de la superficie de la finca a que se refiere
dicha inscripción, a la ampliación de la edificación predicha, de conformidad con el
número 3 del artículo 11, en relación al apartado 2, d), del art.9 de la Ley 5/1987 de 7 de
Abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
Cuarto. El día 18 de noviembre del año en curso es notificado al presentante nota
de calificación del Sr. Registrador de la Propiedad de La Orotava de fecha 3 del mismo
mes y año, por la que suspende la inscripción de la escritura de ampliación de obra
nueva terminada por el siguiente defecto subsanable:
(...)
I. Según las consideraciones expuestas en la nota de calificación emitida por el Sr.
Registrador de la Propiedad de La Orotava, la vinculación registral actúa a modo de nota
de afección de expediente de infracción urbanística de la misma forma que lo es la
anotación de expediente de infracción urbanística.
Para resolver la cuestión planteada, hay que partir de los efectos que tiene la
constancia registral de la condición impuesta por el Director General de Urbanismo en la
autorización concedida el 21 de abril de 1999 para la construcción de la primitiva
edificación. A tal efecto, resultan de aplicación los artículos 65.1.d) y 67.3 del Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre 8/2011, de 1 de julio, y los artículos 1.4, 73 y 74 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, relativos a las condiciones de las licencias de
obras.
Por lo tanto, para valorar la corrección de la calificación efectuada por el registrador,
primero ha de desentrañarse el verdadero alcance y efectos de la constancia registral de
la condición impuesta en la autorización concedida por Resolución de fecha 21 de abril
de 1999.
Según dispone el artículo 74 de las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, "Cuando
con ocasión de la concesión de licencias o de autorización de otras resoluciones
administrativas, se impongan condiciones que han de cumplirse en la finca a la que
cve: BOE-A-2021-6432
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