III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6432)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46199

En las escrituras presentadas se declara una ampliación de obra nueva terminada,
arrojando la edificación final una superficie total construida de setecientos dos metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados, con la descripción y distribución que consta
en el mismo.
Se incorpora a la escritura complementaria un certificado técnico en el que consta la
descripción de la obra y la antigüedad de la misma, debidamente visado por el Colegio
Profesional correspondiente y a la escritura complementaria de fecha 1 de octubre último
una cédula de notificación expedida el día 7 de mayo de 2020 del Ayuntamiento de La
Orotava donde se declara que han transcurridos los plazos para la adopción de medidas
sancionadoras y de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico
perturbado por parte de la administración.
II
Con fecha 3 de noviembre de 2020, previa calificación del documento, se suspende
la inscripción solicitada, por los siguientes fundamentos:
«Suspendida la práctica de la ampliación de obra nueva, terminada, por el siguiente
defectos subsanable: 1. Vinculación: Al estar vinculada la total superficie de la finca
rústica, a una construcción con unas características previamente establecidas por
disposición expresa inscrita del Director General de Urbanismo, es preciso que, para
inscribir la ampliación de la edificación con otras características, el Ayuntamiento de La
Orotava como su sucesor en esta función, ordene la cancelación de la nota marginal, o
bien su modificación, con carácter previo, ya que la vinculación inscrita constituye una
excepción que impide la aplicación del artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, o sea que la vinculación registral actúa a modo de nota de afección de expediente
de infracción urbanística de la misma forma que lo es la anotación de expediente de
infracción urbanística y por el principio de legitimación registral que presume que los
derechos inscritos pertenecen a su titular en forma determinada por el asiento respectivo
y por tanto no podrá llevarse a cabo la operación solicitada sin desvirtuar previamente la
presunción iuris tantum que el contenido registral constituye.
Lo anterior se basa en los Artículos 277, 330 y 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio
del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, artículos 1.3, 38, 40 b), 82, 84 y 85
de la Ley Hipotecaria, artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio por el que se
aprueban las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza
urbanística y artículo 18 de la Ley del Suelo, y Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y el Notariado de 13 de septiembre de 2003 y 26 de abril de 2011 (…)»
III
Con fecha de 16 de diciembre de 2020, por G. S., actuando en representación de la
entidad mercantil Dodecaneso Inversiones S.L., de la cual ostenta el cargo de
administrador único, interpone recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica
Preventiva y Fe Pública, con los siguientes fundamentos:

Primero. El 14 de octubre de 2020 fue solicitada la inscripción de una escritura de
ampliación de obra nueva autorizada el 2 de marzo de 2011 por el notario que fue de
Santa Cruz de Tenerife don Mario Morales García, con número 995 de su protocolo, en
unión de sendas escrituras complementarias de subsanación otorgadas los días 20 de
febrero de 2019 y 1 de octubre de 2020 ante la Notario de Santa Cruz de Tenerife doña
Aránzazu Aznar Ondoño, números 437 y 1953 de protocolo, respectivamente, todas
referidas a la edificación materializada sobre la finca n.º 24.336 de La Orotava, inscrita al

cve: BOE-A-2021-6432
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