III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6432)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva terminada.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46198
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6432
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva
terminada.
En el recurso interpuesto por don G. S., actuando en representación de la entidad
mercantil Dodecaneso Inversiones S.L., contra la calificación del registrador de la
propiedad de La Orotava, don Antonio Díaz Marquina por la que suspende la inscripción
de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva terminada.
Hechos
I
Se solicita la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva autorizada en
Santa Cruz de Tenerife el 2 de marzo de 2011 por el notario don Mario Morales García,
con número 995 de su protocolo, en unión de una escritura complementaria de
subsanación de otra escritura de obra nueva terminada otorgada en Santa Cruz de
Tenerife el día 20 de febrero de 2019 ante la notaria doña Aránzazu Aznar Ondoño,
número 437 de protocolo. Se acompañan los siguientes documentos:
Dicha finca, según el Registro de la Propiedad tiene una cabida de diez mil
quinientos setenta y siete metros cuadrados, encontrándose dentro de la mima una casa
para encargado, un almacén de herramientas y una gañanía, sin alusión a metros
cuadrados construidos en dichas edificaciones, ubicando la misma en Zona Agrícola
Potencialmente Productiva.
Con fecha 17 de enero de 2000 se toma anotación en este Registro de una
Resolución del Director General de Urbanismo, del Gobierno de Canarias, por la que se
vincula, a la finca 24.336, terreno de diez mil quinientos setenta y siete metros
cuadrados, una edificación que, incluida la ampliación de la misma, debe contar con una
superficie total construida de doscientos cuarenta y nueve metros cuarenta y un
decímetros cuadrados, y cinco con setenta y cinco metros de altura, dos plantas.
cve: BOE-A-2021-6432
Verificable en https://www.boe.es
– Escritura complementaria autorizada con fecha 1 de octubre pasado por la notaria
de Santa Cruz de Tenerife doña Aránzazu Aznar Ondoño, número 1.953 de protocolo en
la que se modifica la descripción de la edificación aportando para ello una cédula de
notificación del Excelentísimo Ayuntamiento de la Villa de la Orotava donde se declaran
que han transcurrido los plazos para la adopción de las medidas sancionadoras y de
protección de la legalidad y restablecimiento del orden perturbado por parte de la
administración.
– Una contestación a un escrito de solicitud de fecha 28 de julio último de la
Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas en que se
concluye que la Comunidad Autónoma carece de competencias sobre la materia objeto
de solicitud y que le corresponde a la administración municipal ordenar la cancelación de
la nota marginal o su modificación, porque es el Ayuntamiento la Administración
competente en materia de ordenación urbanística del suelo rústico.
– Un justificante de presentación de una instancia a través del Registro Electrónico
en el Ayuntamiento de La Orotava.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46198
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6432
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva
terminada.
En el recurso interpuesto por don G. S., actuando en representación de la entidad
mercantil Dodecaneso Inversiones S.L., contra la calificación del registrador de la
propiedad de La Orotava, don Antonio Díaz Marquina por la que suspende la inscripción
de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva terminada.
Hechos
I
Se solicita la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva autorizada en
Santa Cruz de Tenerife el 2 de marzo de 2011 por el notario don Mario Morales García,
con número 995 de su protocolo, en unión de una escritura complementaria de
subsanación de otra escritura de obra nueva terminada otorgada en Santa Cruz de
Tenerife el día 20 de febrero de 2019 ante la notaria doña Aránzazu Aznar Ondoño,
número 437 de protocolo. Se acompañan los siguientes documentos:
Dicha finca, según el Registro de la Propiedad tiene una cabida de diez mil
quinientos setenta y siete metros cuadrados, encontrándose dentro de la mima una casa
para encargado, un almacén de herramientas y una gañanía, sin alusión a metros
cuadrados construidos en dichas edificaciones, ubicando la misma en Zona Agrícola
Potencialmente Productiva.
Con fecha 17 de enero de 2000 se toma anotación en este Registro de una
Resolución del Director General de Urbanismo, del Gobierno de Canarias, por la que se
vincula, a la finca 24.336, terreno de diez mil quinientos setenta y siete metros
cuadrados, una edificación que, incluida la ampliación de la misma, debe contar con una
superficie total construida de doscientos cuarenta y nueve metros cuarenta y un
decímetros cuadrados, y cinco con setenta y cinco metros de altura, dos plantas.
cve: BOE-A-2021-6432
Verificable en https://www.boe.es
– Escritura complementaria autorizada con fecha 1 de octubre pasado por la notaria
de Santa Cruz de Tenerife doña Aránzazu Aznar Ondoño, número 1.953 de protocolo en
la que se modifica la descripción de la edificación aportando para ello una cédula de
notificación del Excelentísimo Ayuntamiento de la Villa de la Orotava donde se declaran
que han transcurrido los plazos para la adopción de las medidas sancionadoras y de
protección de la legalidad y restablecimiento del orden perturbado por parte de la
administración.
– Una contestación a un escrito de solicitud de fecha 28 de julio último de la
Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas en que se
concluye que la Comunidad Autónoma carece de competencias sobre la materia objeto
de solicitud y que le corresponde a la administración municipal ordenar la cancelación de
la nota marginal o su modificación, porque es el Ayuntamiento la Administración
competente en materia de ordenación urbanística del suelo rústico.
– Un justificante de presentación de una instancia a través del Registro Electrónico
en el Ayuntamiento de La Orotava.