III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6431)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

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coordinación con el Catastro, dispone que «(...)». No obstante, como ha reiterado este
Centro Directivo, la dicción de esta norma no puede entenderse en el sentido de que no
sean tenidas en cuenta tales alegaciones para formar el juicio del registrador, tal como
manifestamos en la parte fáctica de este recurso, pero ello no implica por otra parte, ha
reiterado este Centro Directivo que siempre que se formule un juicio de identidad de la
finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de
estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados (Resoluciones de 8 de
octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de
julio de 2014, 19 de febrero de 2015 y 21 de abril de 2016, entre otras). Lo que ha
quedado también acreditado en la parte fáctica que el juicio aquí rebatido no se ajustó a
la doctrina reiterado este Centro Directivo. Asimismo, siguiendo la doctrina reiterada de
esta Dirección General (dr. «Vistos»), no es razonable entender que la mera oposición o
en este caso juicio de identidad "que no esté debidamente fundamentada, aportando una
prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición" o juicio de identidad, pueda
hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa. No puede ser otra la
interpretación de esta norma pues de otro modo se desvirtuaría la propia esencia de este
expediente según se ha concebido en el marco de la reforma de la jurisdicción
voluntaria." En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse fundados los
motivos por los que existen las dudas ele identidad, ni las razones del registrador y debe
prevalecer sobre la solicitud de inscripción de la escritura presentada junto de la
representación gráfica del catastro sin que se halla [sic] establecido prueba válida por el
registrador que desvirtúa la presunción de veracidad del catastro.
El procedimiento establecido por el artículo 199 LH tiene dos variantes, según el
caso: 1) Que la pretensión del solicitante del procedimiento se fundamente en las
coordenadas de referenciación geográfica que aparecen en el Catastro como el
expediente de autos y opera la presunción de veracidad de la que gozan los datos
catastrales (cfr. artículo 3, apartado 3, de la Ley del Catastro), debe destacarse que en el
caso que nos ocupa las fincas registrales colindantes también tienen inscrita la
representación gráfica catastral, por lo que tal representación goza del amparo del
principio de legitimación registral que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria en
relación con su artículo 10, apartado 5. Presunción que no ha sido desvirtuada por el
juicio de identidad del registrador.
No queremos ser reiterativos con la indefensión dando por reproducido lo
manifestado en la conclusión a los hechos añadiendo sólo que en cuanto al momento en
el que deben ponerse de manifiesto las dudas, como ha reiterado este Centro Directivo
desde la resolución de 20 de diciembre de 2016, de los artículos 201 y 203 de la Ley
Hipotecaria resulta que el registrador al tiempo de expedir la certificación.
Motivos todos ellos que permiten estimar el recurso y acceder a la inscripción de
agrupación de las fincas de la recurrente y su correspondencia catastral conforme a la
certificación de catastro adjunta.»
V
El registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón número 1, emitió informe
ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 200, 201 y 326 de la Ley Hipotecaria; artículo 3
del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 1 de julio de 2016, 31 de mayo de 2017, 7 de noviembre
de 2018, 14 de enero de 2019, 5 de marzo de 2019, 19 de junio de 2019 y 18 de
septiembre de 2019 y 15 de enero de 2020.

cve: BOE-A-2021-6431
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