III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6431)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46192
todas las fincas que limitan con la catastral del expediente también gozan de inscripción
y por tanto debe presumirse correcto la forma catastral presentada.
Tampoco pueden hacerse manifestaciones equivocas sobre la finca 4671 la que se
alega estar en el perímetro y decir que su "inscripción practicada el dos de agosto
de 1.943 se inscribió por título de compra, previa segregación " cuando la citada finca
según la certificación literal del registro tiene su primera inscripción el 2 de abril del 1985.
Tampoco resulta admisible la poca claridad con la que se expresa sobre la matriz de
la finca 4671 (...).
Tampoco resulta admisible decir que si está dentro del perímetro la finca 4671 no se
ha visto afectada por las segregaciones destinadas a ensanche de las calles adyacentes
ya que todas las fincas que forman el perímetro y más si proceden de la matriz de la
registral 2413 como se dice de la 4671 se han visto afectadas. Además, la descripción
que se da de la finca tiene 15 metros de linde con la calle, según la descripción del
propio Registrador.
Ni basar su Juicio de identidad en actuaciones que no se indican con concreción lo
realizado, ni se aporta documental al respecto y son juicios irrelevantes a este
expediente, vivieran donde vivieran las personas que se indican ya que todo ello es
ajeno al expediente.
Entendemos por tanto viciado el juicio de identidad formulado por el registrador al
carecer la tramitación del expediente de las mínimas garantías de procedimiento.
Además, hay que recordar que la certificación expedida al comienzo del expediente
no expresaba dudas de coincidencia con otras fincas inmatriculadas o con el dominio
público. Esta omisión en la expresión de dudas en la certificación debería motivar la
estimación del recurso, resultando improcedente la manifestación de dudas una vez
concluido el expediente, según la doctrina reiterada de la Dirección General de los
Registros y del Notariado.
Finalmente reiterar, la negativa esta "fundada en meras alegaciones, que no se
acreditan en modo alguno, sin aportar documento que sustente dichas alegaciones, no
pueden ser consideraras por el Registrador" para acreditar que la finca 4671 está dentro
del perímetro. Máxime cuando como el propio registrador tienen manifestado que "se
hicieron las notificaciones oportunas sin que hubiera oposición"
Motivos todos ellos que permiten estimar el recurso y acceder a la inscripción de
agrupación de las fincas ele la recurrente y su correspondencia catastral.
A los anteriores Hechos les son de aplicación los siguientes,
III. Fundamentos de Derecho.
(...)
Conclusiones a los Fundamentos de Derecho.
Procede analizar la cuestión de las dudas de identidad alegadas por la registradora
en su calificación. Según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, corresponde al
registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su
prudente criterio. La nueva regulación de este precepto se incardina en el marco de la
desjudicialización de expedientes que constituye uno de los objetivos principales de la
nueva Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y de la Ley 13/2015, de 24
de junio, regulándose en esta última los expedientes que afectan al Registro de la
Propiedad y atribuyendo competencia para la tramitación y resolución a los notarios y
registradores de la Propiedad. Uno de los principios de esta nueva regulación de la
Jurisdicción Voluntaria es que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, tal y como se destaca en la
Exposición de Motivos de la citada Ley 15/2015 o su artículo 17.3.
En esta línea el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al regular el expediente registral
para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su
cve: BOE-A-2021-6431
Verificable en https://www.boe.es
3.°
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46192
todas las fincas que limitan con la catastral del expediente también gozan de inscripción
y por tanto debe presumirse correcto la forma catastral presentada.
Tampoco pueden hacerse manifestaciones equivocas sobre la finca 4671 la que se
alega estar en el perímetro y decir que su "inscripción practicada el dos de agosto
de 1.943 se inscribió por título de compra, previa segregación " cuando la citada finca
según la certificación literal del registro tiene su primera inscripción el 2 de abril del 1985.
Tampoco resulta admisible la poca claridad con la que se expresa sobre la matriz de
la finca 4671 (...).
Tampoco resulta admisible decir que si está dentro del perímetro la finca 4671 no se
ha visto afectada por las segregaciones destinadas a ensanche de las calles adyacentes
ya que todas las fincas que forman el perímetro y más si proceden de la matriz de la
registral 2413 como se dice de la 4671 se han visto afectadas. Además, la descripción
que se da de la finca tiene 15 metros de linde con la calle, según la descripción del
propio Registrador.
Ni basar su Juicio de identidad en actuaciones que no se indican con concreción lo
realizado, ni se aporta documental al respecto y son juicios irrelevantes a este
expediente, vivieran donde vivieran las personas que se indican ya que todo ello es
ajeno al expediente.
Entendemos por tanto viciado el juicio de identidad formulado por el registrador al
carecer la tramitación del expediente de las mínimas garantías de procedimiento.
Además, hay que recordar que la certificación expedida al comienzo del expediente
no expresaba dudas de coincidencia con otras fincas inmatriculadas o con el dominio
público. Esta omisión en la expresión de dudas en la certificación debería motivar la
estimación del recurso, resultando improcedente la manifestación de dudas una vez
concluido el expediente, según la doctrina reiterada de la Dirección General de los
Registros y del Notariado.
Finalmente reiterar, la negativa esta "fundada en meras alegaciones, que no se
acreditan en modo alguno, sin aportar documento que sustente dichas alegaciones, no
pueden ser consideraras por el Registrador" para acreditar que la finca 4671 está dentro
del perímetro. Máxime cuando como el propio registrador tienen manifestado que "se
hicieron las notificaciones oportunas sin que hubiera oposición"
Motivos todos ellos que permiten estimar el recurso y acceder a la inscripción de
agrupación de las fincas ele la recurrente y su correspondencia catastral.
A los anteriores Hechos les son de aplicación los siguientes,
III. Fundamentos de Derecho.
(...)
Conclusiones a los Fundamentos de Derecho.
Procede analizar la cuestión de las dudas de identidad alegadas por la registradora
en su calificación. Según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, corresponde al
registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su
prudente criterio. La nueva regulación de este precepto se incardina en el marco de la
desjudicialización de expedientes que constituye uno de los objetivos principales de la
nueva Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y de la Ley 13/2015, de 24
de junio, regulándose en esta última los expedientes que afectan al Registro de la
Propiedad y atribuyendo competencia para la tramitación y resolución a los notarios y
registradores de la Propiedad. Uno de los principios de esta nueva regulación de la
Jurisdicción Voluntaria es que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, tal y como se destaca en la
Exposición de Motivos de la citada Ley 15/2015 o su artículo 17.3.
En esta línea el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al regular el expediente registral
para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su
cve: BOE-A-2021-6431
Verificable en https://www.boe.es
3.°