III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6431)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46194

1. Debe decidirse en este expediente si es inscribible una representación gráfica
catastral correspondiente a una agrupación de fincas, una vez tramitado el procedimiento
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que no se formula oposición.
El registrador suspende la inscripción por apreciar indicios fundados de que la
inscripción de la representación gráfica, a su juicio, incluye una finca registral colindante.
Para una correcta resolución de este recurso procede tener en cuenta los hechos ya
expuestos en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 15 de enero de 2020.
En este sentido, deben recordarse como circunstancias de hecho relevantes las
siguientes:
– Las fincas de Pozuelo de Alarcón que se pretenden agrupar son las siguientes: la
registral 9.634, que tiene una superficie de 1625 m2; la registral 10.197, con una
extensión de 855,75 m2; la finca 7.482, de 236,83 m2; y la registral 11.568, que es un
solar de 592,30 m2, todo ello según resulta de los datos que obran en el Registro. La
suma de todas ellas da lugar a 3.309,88 m2.
– Según la escritura presentada a inscripción, las cuatro citadas fincas constituyen
una única parcela catastral, referencia 2675605VK3727S0001LG, que tiene una
superficie de 3685 m2; es decir, habría un exceso de 375,12 m2 respecto de la superficie
que figura en el Registro, diferencia superior al 10%.
– Una de las fincas a agrupar, la registral 9634, linda según el Registro «al frente o
sur, con calle de (…) por la derecha entrando, al este, con finca de don L.B.G; por la
izquierda, al oeste, con finca de don F.G; y por el fondo o norte, con calle que se ha
proyectado trazar» y según la escritura de agrupación hoy sus linderos serían los
siguientes: «al frente o sur, calle de (…), por donde tiene su entrada; derecha, con finca
de don L.B.G, hoy con calle (…); por la izquierda, con finca de don F.G, hoy con finca de
los señores comparecientes; y fondo, con calle que se ha proyectado trazar, hoy calle
(…)». Hay por tanto un cambio de lindero fijo, que pasa de finca de L.B.G. a calle (…)
– Además, en el Registro de Pozuelo de Alarcón número 1, figura inscrita la
finca 4.671, situada en la misma calle que la registral 9634, con una superficie de 500 m2
y cuyos linderos son: «al frente o fachada principal en línea de diez metros, con la calle
de (…); por la derecha entrando, en línea de cincuenta metros con finca de B.E.; por la
izquierda, en otra línea de cincuenta metros con propiedad del vendedor, don J.B.; y por
la espalda o fondo, en línea de diez metros, con el Arroyo». Pertenecía a don L.B.G, por
título de segregación y compra según la inscripción 1.ª, y actualmente su titularidad
corresponde a su viuda, doña B.C.H, por herencia, según inscripción 2.ª
2. Como se ha expuesto en reiteradas ocasiones y también en la citada Resolución
de 15 de enero de 2020 referida a este mismo caso, es reiterada y consolidada la
doctrina de esta Dirección General en los supuestos en los que se pretende la
inscripción de una representación gráfica y puede sintetizarse del siguiente modo:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015 de 24 de junio se permitía el acceso
al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la

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