III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6431)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de agrupación de fincas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46190
correspondencias hay que circunscribirlo en los otros tres elementos de identificación
señalados en la ley: superficie, linderos y ubicación espacial.
Superficie:
La nota de calificación afirma que la agrupación realizada y el exceso de cabida
"encubren la anexión de una finca comprendida en el perímetro de la agrupada" y reitera
que esa finca es la 4.671 de su registro.
– Sin embargo, si la registral 4.671 de 505 m2 se hubiese incluido en el perímetro de
la agrupada, el exceso de cabida no sería de 376 metros (que es el que se solicita y
resulta de la base gráfica), si no de 505 m2.
– En cuanto al criterio legal de correspondencia el art. 9 LH establece que existe
dicha correspondencia si los recintos de representación gráfica y literaria se refieren
básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no exceden del 10 %.
– Pero siendo que entre los 376 m2 del exceso de cabida declarado y los 505 m2 de
la registral 4.671, la diferencia son 129 metros, la diferencia de cabida difiere en más
del 20% de la superficie de la 4.671, y en más del 30% de la del exceso de cabida, por lo
que afirmar sin más justificación que ambos recintos (mayor cabida y registral 4.671) se
refieren a la misma porción de territorio es contrario a los parámetros legales.
Linderos:
– En la superficie gráfica de la finca agrupada, la calle (…) es el límite Sur, el (…) el
Oeste y el límite Este, la calle (…)
– Pero en la registral 4.671 el frente (sur), es la calle (…) y el (…) el límite fondo
(norte), no el Oeste.
– Por tanto resulta físicamente imposible que la registral 4.671 esté dentro de la
agrupada, porque en ésta el Arroyo, que es un lindero fijo inmemorial, está al Oeste no al
norte como ocurre en dicha registral y resulta del registro que la colindante con la calle
(…) por el frente (sur) y con el Arroyo al Oeste, es la registral 1.0197 [sic] que si es una
de las agrupadas, –la descrita bajo el ordinal 2) en la escritura de agrupación–, que
según registro tiene su frente (sur) en la calle (…) y el Arroyo en su límite Oeste.
– Además la 4.671 según su inscripción no colinda al Este con la calle (…) como
afirma la nota, sino con otra propiedad de don B. E., y si lindase con la citada calle no
podría tener al fondo el (…); que se sitúa al Oeste de aquella calle.
– Todo lo anterior se evidencia con la más superficial confrontación de la certificación
catastral protocolizada y los linderos fijos que delimitan la finca agrupada.
Visto que ni por linderos ni por superficie la finca física a que se refiere la calificación
tiene coincidencias con la registral 4.671, se ha de ver cómo deduce el Sr. Registrador la
correspondencia espacial de ambas y la ubicación espacial de las mismas en el interior
de la base gráfica de la agrupada.
Para valorar la correspondencia "el Registrador podrá utilizar otras representaciones
gráficas que permitan averiguar las características topográficas de la finca y su
delimitación poligonal''. Además tiene disponible "como elemento auxiliar, una aplicación
informática integrada en su sistema informático para el tratamiento de representaciones
gráficas que las relaciona con las descripciones contenidas en el folio real".
Esto es lo que dispone el artículo 9 LH.
Sin embargo, de la nota se deduce que el Sr. Registrador no ha utilizado ningún
medio de los prevenidos en la ley.
Refiere donde tuvo su domicilio la titular registral de la 4.671, refiere que la arrendó a
unos inquilinos (cuestiones que se estiman impropias de la calificación registral), y como
prueba técnica de correspondencia remite a un croquis de 1.985 y a una fotografía
cve: BOE-A-2021-6431
Verificable en https://www.boe.es
Ubicación espacial:
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46190
correspondencias hay que circunscribirlo en los otros tres elementos de identificación
señalados en la ley: superficie, linderos y ubicación espacial.
Superficie:
La nota de calificación afirma que la agrupación realizada y el exceso de cabida
"encubren la anexión de una finca comprendida en el perímetro de la agrupada" y reitera
que esa finca es la 4.671 de su registro.
– Sin embargo, si la registral 4.671 de 505 m2 se hubiese incluido en el perímetro de
la agrupada, el exceso de cabida no sería de 376 metros (que es el que se solicita y
resulta de la base gráfica), si no de 505 m2.
– En cuanto al criterio legal de correspondencia el art. 9 LH establece que existe
dicha correspondencia si los recintos de representación gráfica y literaria se refieren
básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no exceden del 10 %.
– Pero siendo que entre los 376 m2 del exceso de cabida declarado y los 505 m2 de
la registral 4.671, la diferencia son 129 metros, la diferencia de cabida difiere en más
del 20% de la superficie de la 4.671, y en más del 30% de la del exceso de cabida, por lo
que afirmar sin más justificación que ambos recintos (mayor cabida y registral 4.671) se
refieren a la misma porción de territorio es contrario a los parámetros legales.
Linderos:
– En la superficie gráfica de la finca agrupada, la calle (…) es el límite Sur, el (…) el
Oeste y el límite Este, la calle (…)
– Pero en la registral 4.671 el frente (sur), es la calle (…) y el (…) el límite fondo
(norte), no el Oeste.
– Por tanto resulta físicamente imposible que la registral 4.671 esté dentro de la
agrupada, porque en ésta el Arroyo, que es un lindero fijo inmemorial, está al Oeste no al
norte como ocurre en dicha registral y resulta del registro que la colindante con la calle
(…) por el frente (sur) y con el Arroyo al Oeste, es la registral 1.0197 [sic] que si es una
de las agrupadas, –la descrita bajo el ordinal 2) en la escritura de agrupación–, que
según registro tiene su frente (sur) en la calle (…) y el Arroyo en su límite Oeste.
– Además la 4.671 según su inscripción no colinda al Este con la calle (…) como
afirma la nota, sino con otra propiedad de don B. E., y si lindase con la citada calle no
podría tener al fondo el (…); que se sitúa al Oeste de aquella calle.
– Todo lo anterior se evidencia con la más superficial confrontación de la certificación
catastral protocolizada y los linderos fijos que delimitan la finca agrupada.
Visto que ni por linderos ni por superficie la finca física a que se refiere la calificación
tiene coincidencias con la registral 4.671, se ha de ver cómo deduce el Sr. Registrador la
correspondencia espacial de ambas y la ubicación espacial de las mismas en el interior
de la base gráfica de la agrupada.
Para valorar la correspondencia "el Registrador podrá utilizar otras representaciones
gráficas que permitan averiguar las características topográficas de la finca y su
delimitación poligonal''. Además tiene disponible "como elemento auxiliar, una aplicación
informática integrada en su sistema informático para el tratamiento de representaciones
gráficas que las relaciona con las descripciones contenidas en el folio real".
Esto es lo que dispone el artículo 9 LH.
Sin embargo, de la nota se deduce que el Sr. Registrador no ha utilizado ningún
medio de los prevenidos en la ley.
Refiere donde tuvo su domicilio la titular registral de la 4.671, refiere que la arrendó a
unos inquilinos (cuestiones que se estiman impropias de la calificación registral), y como
prueba técnica de correspondencia remite a un croquis de 1.985 y a una fotografía
cve: BOE-A-2021-6431
Verificable en https://www.boe.es
Ubicación espacial: