III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6431)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46189

número 6873 parcela destinada a ensanche de la nueva calle de (…), y otras tres fincas
nuevas, registrales 6874, 6875, 6876 actualmente identificadas como (…)], y además
llamar la atención de que el frente es su fachada principal, luego había otra.
8.º Que el exceso de cabida resultante de la agrupación es menor que la superficie
de la finca 4671 de L. B. que tiene inscritos 500 metros cuadrados y en los planos
catastrales ocupaba 505 metros cuadrados, ambas cifras superan el exceso de cabida
que habría que inscribir, pero hay que tener en cuenta que en la finca 4633 se inscribió
un exceso de cabida y la calle de (…) todavía no estaba abierta y es posible que
afectase mínimamente a las fincas agrupadas. Además, comprobada la procedencia de
la finca 9634, resulta de agrupación de las fincas números 4633 y 4860, en las que no se
determinó con exactitud su superficie por existir, en cuanto a la primera de las
agrupadas, un exceso de cabida, y en cuanto a la segunda finca agrupada, una
rectificación de superficie, por haber sido rectificada la cabida de la originaria finca matriz
de procedencia, registral 2413, que es el origen, tanto de la finca 4671 de doña B. C., de
la, finca 9634 –formada por la 4633 y 4860 y de la finca descrita bajo el número 2, finca
número 10197.
Fundamentos de Derecho.
Que la Dirección General resolvió que debe entenderse que lo procedente es iniciar
la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y sin perjuicio de la
calificación que proceda a la vista de lo que se actúe en el expediente.
Que el juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados.
Que el procedimiento se ha tramitado.
Que se entiende probada la inclusión de la finca 4.671 en el ámbito perimetral
propuesto.
Vistos los artículos 9, 20, 38 y 199 de la Ley Hipotecaria, procede la denegación de
la agrupación por encubrirse una alteración de límites con anexión de finca inscrita a
nombre de persona distinta.
[oferta de recursos y prórroga del asiento]
Pozuelo de Alarcón.
El registrador. Reynaldo Vázquez de Lapuerta. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Reynaldo Vázquez De Lapuerta registrador/a de
Registro Propiedad de Pozuelo de Alarcón 1 a día veinte de octubre del año dos mil
veinte.»
III

«Primero. Analizar la nota de calificación obliga resolver dos cuestiones: 1) Si la
finca física a que se refiere el Sr. Registrador se corresponde con la registral 4.671 y, 2)
corroborado lo anterior, si dicha 4.671 se halla dentro del recinto o superficie gráfica de la
finca agrupada.
Segundo. Ambas cuestiones se han de decidir en base a los criterios objetivos y
medios técnicos legalmente establecidos en los artículos 9, 10 LH y 51 RH),
confrontando referencia catastral, linderos físicos, superficie, ubicación espacial y demás
datos de identificación de fincas prevenidos en la ley.
De la nota de calificación no resulta la referencia catastral de la finca física a que
alude la misma, ni la que corresponde a la registral 4.671 que según el registrador
coincide con ella.
Tercero. Ni la nota de calificación ni las inscripciones contienen datos de calificación
urbanística, medio ambiental o administrativa. En consecuencia, el análisis de

cve: BOE-A-2021-6431
Verificable en https://www.boe.es

Don José-Ventura Nieto Valencia, notario de Madrid interpuso recurso contra la
anterior calificación mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2020 que tuvo
entrada en el citado Registro el mismo día, en el que alega lo siguiente: