III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6431)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de agrupación de fincas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46188

que bajo estas operaciones se encubre la anexión de una finca comprendida en el
perímetro resultante que no es una de las agrupadas.
Contra esta calificación el notario autorizante recurrió y por resolución de quince de
enero de dos mil veinte, publicada el dieciocho de junio de dos mil veinte, se revocó la
nota ya que debe entenderse que lo procedente es iniciar la tramitación del expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y sin perjuicio de la calificación que proceda a la
vista de lo que se actúe en el expediente. Iniciado el procedimiento se hicieron las
notificaciones oportunas sin que hubiera oposición.
No obstante de los datos aportados por los citados resultaron, entre otros, los hechos
que se detallan en los fundamentos de hecho. Conocida la situación del expediente por
la interesada, doña A. I. N. Y., solicitó que no se resolviese el expediente porque quería
aportar nueva documentación al ser informada del testamento y de los herederos de
doña B. C. de H. Los herederos no han sido citados por haberse tenido conocimiento de
su existencia y domicilios con posteridad a los edictos y no ser titulares inscritos. El
martes trece de octubre se recibió un correo de doña A. I. N. Y. renunciando al plazo
solicitado y «en relación a la escritura N.º 1751 de fecha 2-8-2019 del señor Notario de
Madrid Don José Ventura Nieto Valencia, solicitamos nos confirme haber concluido el
expediente del artículo 199 LP y la debida inscripción de dicha escritura, o en su caso,
proceda a notificar en plazo y a las personas que legalmente procedan, la nota de
calificación».

1.º Que de la cartografía presentada resulta que en 1985 en la esquina de las
calles de (…) había una casa que ocupaba parte de una parcela de 10 metros de frente
a la calle de (…), derecha en 49,5 metros con la de (…), izquierda y fondo con otra
parcela en líneas de 51 metros y 10,1 respectivamente según resulta de los planos
catastrales de 1985.
2.º Que la finca 4.671 de Pozuelo de Alarcón tiene la siguiente descripción:
Urbana.–Parcela de terreno, en término de Pozuelo de Alarcón, al sitio (…), que linda por
su frente o fachada principal en línea de diez metros, con la calle de (…), por la derecha
entrando, en línea de cincuenta metros, con finca de B. E.; por la izquierda con (…), y
por la espalda o fondo en línea de diez metros, con (…). Tiene una superficie total de
quinientos metros cuadrados.
3.º Que la descripción de ambas fincas es coincidente en cuanto a la longitud de
las lindes con una diferencia máxima en uno de ellos del 2%, idéntica en otro, del uno
por ciento en los otros dos.
4.º Que doña B. C. de H. según el Registro es dueña de la finca 4.671 con carácter
privativo por liquidación de su sociedad de gananciales y herencia de su esposo don L.
B. G. P. En la inscripción practicada el dos de agosto de 1.943 se inscribió por título de
compra, previa segregación, a favor del matrimonio con carácter ganancial, y por la 2.ª
de veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y cinco a favor de la viuda por
adjudicación por gananciales y herencia al fallecimiento de su esposo en escritura
autorizada en Madrid el 15 de febrero de 1984 ante el notario don Julio Burdiel
Hernández.
5.º Que de las actuaciones realizadas resulta que doña B. C. de H. vivió en la finca
sita en la esquina de las calles (…), que al morir su marido se instaló en la calle (…) y
alquiló la casa a dos familias.
6.º Que las fotos de la fachada, la suministrada que figura en la ficha catastral
de 1985 y la actual coinciden, a pesar de que las edificaciones y vallado sean distintos,
en el hueco de la cancela y en la inclinación de la calle.
7.º Que se dan por reproducidas todas las explicaciones sobre el lindero derecha
se hicieron en la contestación del recurso [la finca 4671 que fue de L. B. antes indicada,
según la descripción obrante en esta oficina, linda, «por su frente o fachada principal,
con calle de (…); por la derecha entrando, con finca de B. E.» que es la finca
registral 4655 que, a su vez, se dividió en varias fincas, la primera de ellas, la registral

cve: BOE-A-2021-6431
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Hecho.