III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6431)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46187
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6431
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura pública de agrupación de fincas.
En los recursos interpuestos por don José-Ventura Nieto Valencia, Notario de Madrid
y por don M. A. H. L., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de
Pozuelo de Alarcón número 1, don Reynaldo Vázquez de Lapuerta, por la que se
suspende la inscripción de una escritura pública de agrupación de fincas.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el dos de agosto de dos mil diecinueve ante el notario
de Madrid, don José Ventura Nieto Valencia, los propietarios de las fincas
registrales 9.634, 10.197, 7.482 y 11.568 de Pozuelo de Alarcón, don M.A.H.L, doña
M.R.H.L, doña R.L.G y doña J.H.R, las agrupan, siendo todas ellas colindantes entre sí,
y conforman una única entidad catastral, con referencia 2675605VK3727S0001LG.
La superficie registral de las fincas agrupadas suma 3.309,88 m2, pero de la
certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorpora a la escritura resulta que la
superficie de la finca resultante de la agrupación es de 3.685 m2. Manifiestan los
comparecientes que las diferencias de superficie no se deben a negocios jurídicos
traslativos no formalizados e inscritos debidamente, sino a errores descriptivos en los
títulos o negocios inscritos y solicitan que, con tramitación de lo que se dispone en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la ubicación y delimitación geográfica expresada en la
representación gráfica catastral quede incorporada al folio real y se haga constar la
mayor cabida de la finca.
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón
número 1, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y
fundamentos jurídicos: «El Registrador de la Propiedad que suscribe, de conformidad
con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha calificado
el documento presentado telemáticamente en este Registro a las 9,00 horas del día 5 de
agosto de 2019, bajo el asiento número 39 del Diario 63 y aportado telemáticamente con
fecha 7 de agosto de 2019 con el número de entrada 3146/2019 diligencia de
presentación telemática de la autoliquidación del impuesto correspondiente. La
documentación presentada es una escritura de agrupación y declaración de exceso de
cabida autorizada por el notario de Madrid don José Ventura Nieto Valencia el 2 de
agosto de 2019 con el número 1751 de orden de su protocolo, junto con certificación
catastral descriptiva y gráfica de la finca resultante de agrupación.
En este procedimiento ha habido dos calificaciones anteriores. En la primera se
plantearon dudas sobre las descripciones de las fincas agrupadas que fueron aclaradas.
En la segunda se indicó que se ofrecían dudas al Registrador para iniciar el expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por encubrir la anexión de una finca inscrita a
nombre de persona distinta: Aclarado por las partes que el linde Norte es compartido por
las tres fincas, se deniega el procedimiento por albergar dudas fundadas por entender
cve: BOE-A-2021-6431
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46187
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6431
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura pública de agrupación de fincas.
En los recursos interpuestos por don José-Ventura Nieto Valencia, Notario de Madrid
y por don M. A. H. L., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de
Pozuelo de Alarcón número 1, don Reynaldo Vázquez de Lapuerta, por la que se
suspende la inscripción de una escritura pública de agrupación de fincas.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el dos de agosto de dos mil diecinueve ante el notario
de Madrid, don José Ventura Nieto Valencia, los propietarios de las fincas
registrales 9.634, 10.197, 7.482 y 11.568 de Pozuelo de Alarcón, don M.A.H.L, doña
M.R.H.L, doña R.L.G y doña J.H.R, las agrupan, siendo todas ellas colindantes entre sí,
y conforman una única entidad catastral, con referencia 2675605VK3727S0001LG.
La superficie registral de las fincas agrupadas suma 3.309,88 m2, pero de la
certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorpora a la escritura resulta que la
superficie de la finca resultante de la agrupación es de 3.685 m2. Manifiestan los
comparecientes que las diferencias de superficie no se deben a negocios jurídicos
traslativos no formalizados e inscritos debidamente, sino a errores descriptivos en los
títulos o negocios inscritos y solicitan que, con tramitación de lo que se dispone en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la ubicación y delimitación geográfica expresada en la
representación gráfica catastral quede incorporada al folio real y se haga constar la
mayor cabida de la finca.
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón
número 1, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y
fundamentos jurídicos: «El Registrador de la Propiedad que suscribe, de conformidad
con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha calificado
el documento presentado telemáticamente en este Registro a las 9,00 horas del día 5 de
agosto de 2019, bajo el asiento número 39 del Diario 63 y aportado telemáticamente con
fecha 7 de agosto de 2019 con el número de entrada 3146/2019 diligencia de
presentación telemática de la autoliquidación del impuesto correspondiente. La
documentación presentada es una escritura de agrupación y declaración de exceso de
cabida autorizada por el notario de Madrid don José Ventura Nieto Valencia el 2 de
agosto de 2019 con el número 1751 de orden de su protocolo, junto con certificación
catastral descriptiva y gráfica de la finca resultante de agrupación.
En este procedimiento ha habido dos calificaciones anteriores. En la primera se
plantearon dudas sobre las descripciones de las fincas agrupadas que fueron aclaradas.
En la segunda se indicó que se ofrecían dudas al Registrador para iniciar el expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por encubrir la anexión de una finca inscrita a
nombre de persona distinta: Aclarado por las partes que el linde Norte es compartido por
las tres fincas, se deniega el procedimiento por albergar dudas fundadas por entender
cve: BOE-A-2021-6431
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II