III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6430)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46184
interpretación sistemática, habría que entender que la notificación de la formalización de
la partición a la interesada por edictos, siendo desconocido el domicilio, no es exigible.
No obstante, esta parte no tiene inconveniente en hacerlo si de ello dependiera la
inscripción registral».
IV
La registradora de la propiedad informó mediante escrito de 7 de diciembre de 2020
y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 19 bis, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 295 y siguientes de la
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; la Ley 15/2015, de 2 de julio, de
la Jurisdicción Voluntaria; Sentencia del Tribunal Supremo –Sala Tercera– de 22 de
mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 8 de octubre de 2015 y, respecto de la cuestión formal expresada en el primer
fundamento de derecho, de 14 de julio de 2017 o las más recientes Resoluciones de
esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero y 9 de
octubre de 2020 y 15 de enero de 2021.
1. El título objeto de la calificación impugnada en este expediente es una escritura
de partición de herencia otorgada el 4 de marzo de 2020 por contador-partidor dativo
designado conforme a lo establecido en los artículos 295 y siguientes de la Ley 2/2006,
de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
En esta escritura se reseña el acta autorizada por el mismo notario por requerimiento
efectuado el 10 de mayo de 2019 en la que consta la designación del contador-partidor, y
de ella resulta que el día fijado para la celebración del sorteo para elegir contadorpartidor fue el 12 de julio de 2019 y la última notificación al único interesado cuyo
domicilio no es conocido fue la del edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Pontevedra el 3 de junio de 2019. En la escritura manifiestan los otorgantes (el
contador-partidor y cuatro de los cinco herederos de la causante) que los dos bienes
adjudicados a la heredera no otorgante de la escritura, cuyo domicilio se desconoce,
serán administrados conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de derecho civil
de Galicia.
La registradora de la propiedad suspende la inscripción solicitada porque «No consta
el transcurso de los plazos previstos en el artículo 298 de la LDCG a efectos del
nombramiento del Contador Partidor, ni la notificación prevista en el artículo 307 de la
misma ley», preceptos legales que también transcribe en la calificación impugnada.
La recurrente alega que la publicación en el Boletín Oficial referido se retrasó por
razones imputables al funcionamiento de este diario oficial y el retraso no ha tenido
trascendencia pues desde la realización del sorteo hasta la adjudicación han transcurrido
casi ocho meses sin que la interesada haya comparecido, de modo que sus derechos
han quedado salvaguardados. Y añade que no se ha notificado a la interesada la
partición practicada por desconocerse su domicilio, razón por la que debe entenderse
que la notificación por edictos no es exigible, si bien no tienen inconveniente en realizarla
si de ello depende la inscripción registral solicitada.
2. Como cuestión previa debe recordarse que el artículo 326 de la Ley Hipotecaria
establece lo siguiente: «El recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones
que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador,
rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no
presentados en tiempo y forma».
Es reiterada doctrina de este Centro Directivo (vid., por todas resolución de 14 de
julio de 2017 o las más recientes de 19 de febrero y 9 de octubre de 2020 y 15 de enero
de 2021), basada en el contenido del citado precepto legal y en la doctrina del Tribunal
Supremo (vid. Sentencia –Sala Tercera– de 22 de mayo de 2000), que el objeto del
cve: BOE-A-2021-6430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46184
interpretación sistemática, habría que entender que la notificación de la formalización de
la partición a la interesada por edictos, siendo desconocido el domicilio, no es exigible.
No obstante, esta parte no tiene inconveniente en hacerlo si de ello dependiera la
inscripción registral».
IV
La registradora de la propiedad informó mediante escrito de 7 de diciembre de 2020
y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 19 bis, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 295 y siguientes de la
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; la Ley 15/2015, de 2 de julio, de
la Jurisdicción Voluntaria; Sentencia del Tribunal Supremo –Sala Tercera– de 22 de
mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 8 de octubre de 2015 y, respecto de la cuestión formal expresada en el primer
fundamento de derecho, de 14 de julio de 2017 o las más recientes Resoluciones de
esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero y 9 de
octubre de 2020 y 15 de enero de 2021.
1. El título objeto de la calificación impugnada en este expediente es una escritura
de partición de herencia otorgada el 4 de marzo de 2020 por contador-partidor dativo
designado conforme a lo establecido en los artículos 295 y siguientes de la Ley 2/2006,
de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
En esta escritura se reseña el acta autorizada por el mismo notario por requerimiento
efectuado el 10 de mayo de 2019 en la que consta la designación del contador-partidor, y
de ella resulta que el día fijado para la celebración del sorteo para elegir contadorpartidor fue el 12 de julio de 2019 y la última notificación al único interesado cuyo
domicilio no es conocido fue la del edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Pontevedra el 3 de junio de 2019. En la escritura manifiestan los otorgantes (el
contador-partidor y cuatro de los cinco herederos de la causante) que los dos bienes
adjudicados a la heredera no otorgante de la escritura, cuyo domicilio se desconoce,
serán administrados conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de derecho civil
de Galicia.
La registradora de la propiedad suspende la inscripción solicitada porque «No consta
el transcurso de los plazos previstos en el artículo 298 de la LDCG a efectos del
nombramiento del Contador Partidor, ni la notificación prevista en el artículo 307 de la
misma ley», preceptos legales que también transcribe en la calificación impugnada.
La recurrente alega que la publicación en el Boletín Oficial referido se retrasó por
razones imputables al funcionamiento de este diario oficial y el retraso no ha tenido
trascendencia pues desde la realización del sorteo hasta la adjudicación han transcurrido
casi ocho meses sin que la interesada haya comparecido, de modo que sus derechos
han quedado salvaguardados. Y añade que no se ha notificado a la interesada la
partición practicada por desconocerse su domicilio, razón por la que debe entenderse
que la notificación por edictos no es exigible, si bien no tienen inconveniente en realizarla
si de ello depende la inscripción registral solicitada.
2. Como cuestión previa debe recordarse que el artículo 326 de la Ley Hipotecaria
establece lo siguiente: «El recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones
que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador,
rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no
presentados en tiempo y forma».
Es reiterada doctrina de este Centro Directivo (vid., por todas resolución de 14 de
julio de 2017 o las más recientes de 19 de febrero y 9 de octubre de 2020 y 15 de enero
de 2021), basada en el contenido del citado precepto legal y en la doctrina del Tribunal
Supremo (vid. Sentencia –Sala Tercera– de 22 de mayo de 2000), que el objeto del
cve: BOE-A-2021-6430
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