III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6430)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46182
hábiles desde la fecha en que se practicó la última de las publicaciones o notificaciones y
sesenta días hábiles desde el requerimiento inicial al notario”.
Según el artículo 307 de la LDCG “El notario notificará la formalización de la partición
a los interesados que no comparecieran a la protocolización. La notificación se realizará
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 295 y 296. Una vez practicada la notificación,
la partición producirá todos sus efectos y pondrá fin a la indivisión”.
En virtud de los hechos y fundamentos expresados suspendo la calificación de la
inscripción solicitada por los motivos expuestos.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogado
el asiento de presentación por un plazo de sesenta días hábiles desde la recepción de la
última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación adoptado hoy, los interesados podrán
recurrir (…)»
III
Doña P.L.G., en nombre y representación de doña R.R.D., interpuso recurso contra la
anterior calificación mediante escrito que entró en el referido Registro de la Propiedad
el 24 de noviembre de 2020, en el que alega lo siguiente:
«I. Se deniega por vulneración del plazo de 30 días establecido en el artículo 298
y 299 Ley de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 298: “En el requerimiento inicial al notario, cada uno de los que lo promuevan
podrá designar hasta un máximo de tres contadores-partidores, a fin de elegir a uno de
ellos por sorteo. En el requerimiento inicial también se fijará la fecha y hora en que se
realizará el sorteo ante el notario requerido para la notificación. En ningún caso podrá
realizarse el sorteo hasta que hayan transcurrido treinta días hábiles desde la fecha en
que se practicó la última de las publicaciones o notificaciones y sesenta días hábiles
desde el requerimiento inicial al notario”.
Artículo 299: “Durante los treinta días hábiles siguientes a la práctica de la
notificación o publicación cada uno de los partícipes no promoventes también podrá
proponer hasta un máximo de tres contadores-partidores”.
Así, se procedió a publicar los anuncios y publicaciones correspondientes en los
siguientes medios:
1) Edicto en el Ayuntamiento de Vigo, con fecha 23 de mayo de 2019. Consta por
diligencia de 5 de julio de 2019 que dicho edicto estuvo expuesto en el tablón oficial de
anuncios del Ayuntamiento durante el plazo reglamentario. (Los 30 días hábiles
finalizaron con fecha 04/07/2019).
2) Edicto en el periódico "Diario Atlántico" de fecha 29 de mayo de 2019. (Los 30
días hábiles finalizaban con fecha 10/07/2019).
3) Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, de fecha 28 de mayo
del 2019 (como consta en el documento), de modo que los 30 días hábiles finalizaban
con fecha 9 de julio 2019.
Y de ahí que la fecha prevista y fijada en las propias publicaciones por edictos para
la insaculación del contador-partidor estuviera señalada para el 12 de julio del 2019.
Sin embargo y por razones imputables al funcionamiento del BOPPO que tardó 5
días en publicarlo, el edicto salió en el BOPPO el día 3 de junio del 2019. De este modo,
el día previsto para el sorteo (12 de Julio) habían transcurrido 29 días hábiles.
Este hecho (ignorado para esta parte que de buena fe compareció al llamamiento
notarial para realizar el sorteo sobre el entendimiento que habían transcurrido los plazos
fijados), ha supuesto la calificación negativa del Registro de la Propiedad.
cve: BOE-A-2021-6430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46182
hábiles desde la fecha en que se practicó la última de las publicaciones o notificaciones y
sesenta días hábiles desde el requerimiento inicial al notario”.
Según el artículo 307 de la LDCG “El notario notificará la formalización de la partición
a los interesados que no comparecieran a la protocolización. La notificación se realizará
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 295 y 296. Una vez practicada la notificación,
la partición producirá todos sus efectos y pondrá fin a la indivisión”.
En virtud de los hechos y fundamentos expresados suspendo la calificación de la
inscripción solicitada por los motivos expuestos.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogado
el asiento de presentación por un plazo de sesenta días hábiles desde la recepción de la
última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación adoptado hoy, los interesados podrán
recurrir (…)»
III
Doña P.L.G., en nombre y representación de doña R.R.D., interpuso recurso contra la
anterior calificación mediante escrito que entró en el referido Registro de la Propiedad
el 24 de noviembre de 2020, en el que alega lo siguiente:
«I. Se deniega por vulneración del plazo de 30 días establecido en el artículo 298
y 299 Ley de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 298: “En el requerimiento inicial al notario, cada uno de los que lo promuevan
podrá designar hasta un máximo de tres contadores-partidores, a fin de elegir a uno de
ellos por sorteo. En el requerimiento inicial también se fijará la fecha y hora en que se
realizará el sorteo ante el notario requerido para la notificación. En ningún caso podrá
realizarse el sorteo hasta que hayan transcurrido treinta días hábiles desde la fecha en
que se practicó la última de las publicaciones o notificaciones y sesenta días hábiles
desde el requerimiento inicial al notario”.
Artículo 299: “Durante los treinta días hábiles siguientes a la práctica de la
notificación o publicación cada uno de los partícipes no promoventes también podrá
proponer hasta un máximo de tres contadores-partidores”.
Así, se procedió a publicar los anuncios y publicaciones correspondientes en los
siguientes medios:
1) Edicto en el Ayuntamiento de Vigo, con fecha 23 de mayo de 2019. Consta por
diligencia de 5 de julio de 2019 que dicho edicto estuvo expuesto en el tablón oficial de
anuncios del Ayuntamiento durante el plazo reglamentario. (Los 30 días hábiles
finalizaron con fecha 04/07/2019).
2) Edicto en el periódico "Diario Atlántico" de fecha 29 de mayo de 2019. (Los 30
días hábiles finalizaban con fecha 10/07/2019).
3) Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, de fecha 28 de mayo
del 2019 (como consta en el documento), de modo que los 30 días hábiles finalizaban
con fecha 9 de julio 2019.
Y de ahí que la fecha prevista y fijada en las propias publicaciones por edictos para
la insaculación del contador-partidor estuviera señalada para el 12 de julio del 2019.
Sin embargo y por razones imputables al funcionamiento del BOPPO que tardó 5
días en publicarlo, el edicto salió en el BOPPO el día 3 de junio del 2019. De este modo,
el día previsto para el sorteo (12 de Julio) habían transcurrido 29 días hábiles.
Este hecho (ignorado para esta parte que de buena fe compareció al llamamiento
notarial para realizar el sorteo sobre el entendimiento que habían transcurrido los plazos
fijados), ha supuesto la calificación negativa del Registro de la Propiedad.
cve: BOE-A-2021-6430
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Núm. 96