III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6430)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46181

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6430

Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por
contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.

En el recurso interpuesto por doña P.L.G., en nombre y representación de doña
R.R.D., contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo número 3, doña
María Purificación Geijo Barrientos, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con
aprobación notarial respecto de una herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Vigo don José Antonio Rodríguez
González el 4 de marzo de 2020 con número 578 de protocolo, se protocolizó el
cuaderno particional respecto de la herencia de don J.M.R.A., redactado por el contadorpartidor don J.C.O.C., designado por el procedimiento establecido en los artículos 295 y
siguientes de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
En esta escritura se reseña el acta autorizada por el mismo notario por requerimiento
efectuado el 10 de mayo de 2019 en la que consta la designación del contador-partidor, y
de ella resulta que el día fijado para la celebración del sorteo para elegir contadorpartidor fue el 12 de julio de 2019 y la última notificación al único interesado cuyo
domicilio no es conocido fue la del edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Pontevedra el 3 de junio de 2019. En la escritura manifiestan los otorgantes (el
contador-partidor y cuatro de los cinco herederos de la causante) que los dos bienes
adjudicados a la heredera no otorgante de la escritura, cuyo domicilio se desconoce,
serán administrados conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de derecho civil
de Galicia.
II

«No consta el transcurso de los plazos previstos en el artículo 298 de la LDCG a
efectos del nombramiento del Contador Partidor, n1 la notificación prevista en el
artículo 307 de la misma ley.
Según el artículo 298 de la LDCG “En el requerimiento inicial al notario, cada uno de
los que lo promuevan podrá designar hasta un máximo de tres contadores-partidores, a
fin de elegir a uno de ellos por sorteo. En el requerimiento inicial también se fijará la
fecha y hora en que se realizará el sorteo ante el notario requerido para la notificación.
En ningún caso podrá realizarse el sorteo hasta que hayan transcurrido treinta días

cve: BOE-A-2021-6430
Verificable en https://www.boe.es

Copia autorizada de la referida escritura fue presentada el 27 de agosto de 2020 en
el Registro de la Propiedad Número Tres de Vigo, junto con acta de notificación y
requerimiento autorizada el diez de mayo de dos mil diecinueve por el citado notario que
fue de Vigo, don José Antonio Rodríguez González, número 1223 de protocolo, y el 17
de septiembre de 2020 fue objeto de calificación negativa por la registradora, doña María
Purificación Geijo Barrientos, con base en los siguientes fundamentos jurídicos: