III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6442)
Resolución de 22 de julio de 2020, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica el Encargo a Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, para la realización de los trabajos de dirección facultativa de las obras en distintas fachadas del edificio del organismo, en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46266

en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de
encargo.
b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será
publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos
del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del
encargo.
c) Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición
de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán
autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del
encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.
La autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberá
obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez
obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del
gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas
normas. A efectos de obtener la citada autorización, los órganos competentes deberán
remitir, al menos, los siguientes documentos: el texto del encargo; el informe del servicio
jurídico; así como el certificado de existencia de crédito o, tratándose de poderes
adjudicadores con presupuesto estimativo, los documentos equivalentes que acrediten la
existencia de financiación. Requerirán igualmente la previa autorización del Consejo de
Ministros las modificaciones de encargos autorizados por el Consejo de Ministros,
cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.
La autorización que otorgue el Consejo de Ministros será genérica para la
suscripción del encargo, sin que en ningún caso implique una validación de los trámites
realizados, ni exima de la responsabilidad que corresponda a las partes respecto de la
correcta tramitación y realización del encargo.»
Y, el apartado 7 de dicho artículo 32 de LCSP, señala:
«7. A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en
ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán
las siguientes reglas:
a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes,
de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de
los mismos……
b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con
terceros, no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo…»
IV. El nuevo marco legal de la LCSP (Ley 9/2017) y más específicamente, al
amparo de su Disposición Transitoria cuarta, requiere que se efectúe un nuevo
reconocimiento de la condición de medio propio de SEGIPSA, ajustado a los requisitos
del artículo 32.2-d) de la LCSP, lo que se efectúa mediante la escritura de elevación a
público de acuerdos sociales adoptados en la sesión de 19 de diciembre de 2018, por el
socio único constituido en Junta General Universal y Extraordinaria, a propuesta del
Consejo de Administración de la Sociedad.
En virtud de dicha escritura, autorizada por el Notario de Madrid, D. Francisco Javier
Monedero San Martín el 8 de enero de 2019, con el número 38 de su protocolo ordinario,
por la que se modifican y refunden los Estatutos Sociales de SEGIPSA, resulta:
1. Que, de conformidad a lo exigido en La Ley 9/2017 de Contratos del Sector
Público, la condición de MP de SEGIPSA cuenta, con el reconocimiento y conformidad
expresa de la Administración General del Estado (AGE), a través de la DGPE, quedando
verificado y constatado formalmente que, adaptándose a dicha Ley, es MP personificado
de una única Entidad, que es la AGE (artículo 32.2 LCSP) y que por tanto, tanto la AGE
como otros poderes adjudicadores dependientes de aquella podrán conferirle encargos,
conforme prevé el artículo 32.2-a) de la LCSP.

cve: BOE-A-2021-6442
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Núm. 96