III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6442)
Resolución de 22 de julio de 2020, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica el Encargo a Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, para la realización de los trabajos de dirección facultativa de las obras en distintas fachadas del edificio del organismo, en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46265
II. SEGIPSA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, ha acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en sus arts. 86.2 y 111.2, mediante escritura de elevación a público de
acuerdos sociales (del Consejo de Administración de la entidad de 29 de marzo de 2017
y, de la Junta General de 31 del mismo mes y año), autorizada por el Notario de Madrid,
D. Luis Enrique García Labajo, con fecha de 4 de abril de 2017 y n.º 669 de su protocolo,
la cual consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 35.397; folio 13;
sección 8; hoja M-52248; inscripción 262.
En dicha escritura consta:
a) Que a SEGIPSA en el marco de la Disposición Adicional Décima de la
Ley 33/2003, es una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible
y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. Todo ello tal y como resulta del
apartado 2.6 de la Memoria incorporada a la indicada escritura pública.
III. La Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante,
LCSP), establece:
– En su artículo 6.3.º:
«3. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión,
reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.»
– A los encargos a través de medios propios personificados se refiere la Ley más
concretamente, entre otros, en los siguientes artículos:
El artículo 31,1.º-a) de la Ley: «1. Las entidades pertenecientes al sector público
podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa
cooperación pueda calificarse de contractual:
a) Mediante sistemas de cooperación vertical, consistentes en el uso de medios
propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para
los poderes adjudicadores, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante
el oportuno acuerdo de encargo.»
El artículo 32, apartado 1.º), señala:
«1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa
prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de
obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de
otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado,
previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la
persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio
personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados
siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del
ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público… (concretamente, los recogidos en su art. 86). El encargo que cumpla dichos
requisitos no tendrá la consideración de contrato.»
«6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de
acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser
calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la
consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de
Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes
adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos
cve: BOE-A-2021-6442
Verificable en https://www.boe.es
El apartado 6.º) de dicho artículo 32 LCSP, añade:
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46265
II. SEGIPSA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, ha acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en sus arts. 86.2 y 111.2, mediante escritura de elevación a público de
acuerdos sociales (del Consejo de Administración de la entidad de 29 de marzo de 2017
y, de la Junta General de 31 del mismo mes y año), autorizada por el Notario de Madrid,
D. Luis Enrique García Labajo, con fecha de 4 de abril de 2017 y n.º 669 de su protocolo,
la cual consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 35.397; folio 13;
sección 8; hoja M-52248; inscripción 262.
En dicha escritura consta:
a) Que a SEGIPSA en el marco de la Disposición Adicional Décima de la
Ley 33/2003, es una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible
y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. Todo ello tal y como resulta del
apartado 2.6 de la Memoria incorporada a la indicada escritura pública.
III. La Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante,
LCSP), establece:
– En su artículo 6.3.º:
«3. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión,
reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.»
– A los encargos a través de medios propios personificados se refiere la Ley más
concretamente, entre otros, en los siguientes artículos:
El artículo 31,1.º-a) de la Ley: «1. Las entidades pertenecientes al sector público
podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa
cooperación pueda calificarse de contractual:
a) Mediante sistemas de cooperación vertical, consistentes en el uso de medios
propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para
los poderes adjudicadores, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante
el oportuno acuerdo de encargo.»
El artículo 32, apartado 1.º), señala:
«1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa
prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de
obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de
otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado,
previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la
persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio
personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados
siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del
ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público… (concretamente, los recogidos en su art. 86). El encargo que cumpla dichos
requisitos no tendrá la consideración de contrato.»
«6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de
acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser
calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la
consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de
Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes
adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos
cve: BOE-A-2021-6442
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El apartado 6.º) de dicho artículo 32 LCSP, añade: