III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-6448)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46314

el momento de la firma del presente Convenio. El importe restante se abonará a la
finalización de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas octava y
décima.
Octava.

Existencia de crédito y régimen de pagos.

De conformidad con lo indicado en la cláusula séptima, el compromiso de gasto
máximo asumido por la Dirección General de Política Comercial, en virtud del presente
Convenio es de 2.027.500 euros, que se financian con cargo a la
aplicación 20.07.431O.782 de su presupuesto de gastos, en el que existe crédito
adecuado y suficiente.
A la finalización de las actuaciones, la Cámara de España remitirá a la Dirección
General de Política Comercial la documentación justificativa del gasto realizado y una
memoria detallada de todas las actividades realizadas, no más tarde del 20 de
diciembre. Esta memoria detallada contendrá:
– El documento de cargo emitido por la Cámara de España.
– La certificación acreditativa de la Cámara de España donde se especifique el
alcance de las labores desarrolladas por esta corporación en el marco del Convenio.
– El informe final de la comisión de seguimiento en el que se detallará
pormenorizadamente dentro de cada línea de actuación y por comunidades autónomas y
municipios el número de empresas del comercio participantes, la cuantificación de la
ayuda conferida y, en su caso, la inversión inducida.
Esta documentación servirá para realizar el pago de las actuaciones ejecutadas.
Asimismo, en los seis meses siguientes a la finalización de las actuaciones, la
Cámara de España remitirá una cuenta justificativa que contendrá la siguiente
documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones y de
los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de Comercio de
España y en las cámaras de comercio ordenados y clasificados para su posible revisión,
comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control
correspondientes o de la Dirección General de Política Comercial.
Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por seis
Vocales correspondientes a tres miembros designados por cada una de las partes y la
presidencia, que corresponderá al titular de la Dirección General de Política Comercial o
por quien él designe, correspondiendo la Secretaría Técnica a la Cámara de España.
Adicionalmente, la Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes
de cada parte o expertos a propuesta de una de las partes. Esta Comisión de
seguimiento tendrá, además de las descritas en las cláusulas tercera y cuarta del
presente Convenio, las siguientes funciones:
i. Analizar y aprobar las propuestas de programación y la selección de los
proyectos para el desarrollo de las acciones de acuerdo con los criterios, y condiciones

cve: BOE-A-2021-6448
Verificable en https://www.boe.es

Novena.