III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-6448)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

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que establezca la comisión. Asimismo, realizará el seguimiento y la evaluación periódica
de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos
de desarrollo necesarios para ello.
ii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación de las cláusulas del Convenio.
La Comisión de Seguimiento aprobará el plan de trabajo en el que se determinarán
los importes a asignar a cada una de las acciones dentro de la dotación global prevista
en el Convenio.
La reprogramación de actividades objeto del presente Convenio, cuando se
produjesen desviaciones significativas en la ejecución, que supongan más de un 20 por
ciento del importe de la menor actuación, requerirá la presentación por parte de la
Cámara de España de una nueva propuesta de actividades de entre las actuaciones
descritas en el anexo II encaminada a garantizar la ejecución del presupuesto. Esta
propuesta requerirá la aprobación por unanimidad de los miembros de la comisión de
seguimiento.
Las modificaciones sustanciales requerirán la aprobación de las partes, previa
fiscalización por la Intervención Delegada.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o
por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión
de clausura el informe final.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la
periodicidad que ambas partes determinen un informe donde se recoja el avance de los
trabajos.
Décima. Vigencia, extinción del Convenio y consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento.
El presente Convenio se circunscribe a la realización de las actividades que se
especifican en el mismo y será eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y finalizará su vigencia el 30 de
junio de 2022, fecha en la que los trabajos deberán estar finalizados y sometidos a la
aprobación de la Dirección General de Política Comercial. El Convenio será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado».
Son causas de extinción del Convenio, además del cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo:
– El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.
– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del
presente Convenio asumidos por cada una de las partes será motivo de extinción del
Convenio. En caso de incumplimiento por parte de la Cámara de España, ésta deberá
devolver los importes no invertidos sin perjuicio del tratamiento que, respecto al destino
de los fondos de la Unión Europea, establezca la normativa comunitaria. En caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del

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