III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-6448)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46316
Convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer
por dicho incumplimiento.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta la finalización de las actividades en curso, lo que se efectuará en el plazo
improrrogable que las partes fijen al efecto.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la
comisión de seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente
cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean
aplicables en la materia.
Duodécima.
Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.
Y, en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar,
y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, la Secretaría de Estado de Comercio, Xiana Margarida
Méndez Bértolo.–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de España, José Luis Bonet Ferrer.
ANEXO II
Porcenta
je
Actuaciones
Aportación
Cámara España
Aportación Secretaria
Estado Comercio
100,000
4.000.000
2.052.712
1.947.288
17,092
683.697
546.959
136.738
Aragón.
3,177
127.060
0
127.060
Asturias.
2,208
88.336
0
88.336
Islas Baleares.
2,880
115.184
0
115.184
Canarias.
5,239
209.548
178.116
31.432
Cantabria.
1,295
51.812
25.906
25.906
Castilla León.
5,390
215.584
107.792
107.792
Castilla - La Mancha.
4,510
180.400
144.320
36.080
Cataluña.
15,666
626.636
313.318
313.318
C. Valenciana.
10,261
410.428
205.214
205.214
Extremadura.
2,884
115.376
0
115.376
Línea desarrollada a través de las Cámaras de Comercio de las CC.AA.:
Actuaciones 1, 2 y 3 del anexo II.
Andalucía.
cve: BOE-A-2021-6448
Verificable en https://www.boe.es
Distribución presupuesto 2021 (en euros)
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46316
Convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer
por dicho incumplimiento.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta la finalización de las actividades en curso, lo que se efectuará en el plazo
improrrogable que las partes fijen al efecto.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la
comisión de seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente
cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean
aplicables en la materia.
Duodécima.
Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.
Y, en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar,
y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, la Secretaría de Estado de Comercio, Xiana Margarida
Méndez Bértolo.–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de España, José Luis Bonet Ferrer.
ANEXO II
Porcenta
je
Actuaciones
Aportación
Cámara España
Aportación Secretaria
Estado Comercio
100,000
4.000.000
2.052.712
1.947.288
17,092
683.697
546.959
136.738
Aragón.
3,177
127.060
0
127.060
Asturias.
2,208
88.336
0
88.336
Islas Baleares.
2,880
115.184
0
115.184
Canarias.
5,239
209.548
178.116
31.432
Cantabria.
1,295
51.812
25.906
25.906
Castilla León.
5,390
215.584
107.792
107.792
Castilla - La Mancha.
4,510
180.400
144.320
36.080
Cataluña.
15,666
626.636
313.318
313.318
C. Valenciana.
10,261
410.428
205.214
205.214
Extremadura.
2,884
115.376
0
115.376
Línea desarrollada a través de las Cámaras de Comercio de las CC.AA.:
Actuaciones 1, 2 y 3 del anexo II.
Andalucía.
cve: BOE-A-2021-6448
Verificable en https://www.boe.es
Distribución presupuesto 2021 (en euros)