III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-6448)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46312

Cataluña.

15,666

Comunidad Valenciana.

10,261

Extremadura.

2,884

Galicia.

5,656

Madrid.

12,636

Murcia.

3,044

Navarra.

1,531

País Vasco.

4,229

Rioja.

0,916

Ceuta.

0,677

Melilla.

0,711

Estos criterios aseguran la participación equilibrada de todas las comunidades
autónomas y ciudades autónomas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio,
predeterminando una cuantía mínima de recursos aplicables a las actuaciones
desarrolladas en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, según un coeficiente
que refleja la importancia de su tejido comercial y de su población, asegurando que los
objetivos de este Convenio alcancen al sector comercial de todo el territorio nacional.
Este coeficiente se calcula en función de la población de derecho de cada comunidad
autónoma, del número de locales comerciales existentes y de la población activa en el
sector (división 47 de la CNAE 2009), con un coeficiente de ponderación para cada uno
del 31 %, de la dispersión de la población, ponderada en un 5 % y a la insularidad y
alejamiento ponderado en un 2 %.
La dotación de cada comunidad autónoma se reparte, para las acciones
contempladas en los puntos 1, 2 y 3 del anexo II, entre las cámaras de comercio
regionales que se adhieran a la participación. En función de la dotación que se destine a
cada una, presentarán un plan de trabajo a la autoridad competente en materia de
comercio de su comunidad autónoma que deberá otorgar su conformidad.
Posteriormente los planes de trabajo son aprobados por la comisión de seguimiento del
Convenio. Atendiendo a la naturaleza jurídica de las cámaras, la Cámara de España
actúa en la gestión de los fondos FEDER como organismo intermedio y las cámaras de
comercio como organismos ejecutores. En este caso, no aplica el régimen de
concurrencia competitiva, si bien se establecen unos requisitos de admisión de proyectos
por la comisión de seguimiento (criterios objetivos que determinan si la propuesta
presentada por la cámara correspondiente es admisible o no en virtud de su adecuación
a los objetivos establecidos en el Convenio).
Por otra parte, la comisión de seguimiento podrá identificar proyectos singulares
relativos al punto 4 del anexo II que hayan sido presentados en convocatoria pública de
la Cámara de España que tengan por objeto la mejora de la competitividad de los
equipamientos comerciales. Tienen esa consideración las acciones que se destinen a
proyectos de inversión e incorporación de soluciones tecnológicas que conlleven
transformación en los equipamientos singulares minoristas, aquellas que tengan como
finalidad principal la adopción de acciones especiales de modernización comercial en las
áreas comerciales, la mejora de la oferta comercial y adaptación a nuevas formas de
venta, así como la rehabilitación integral e incorporación de soluciones tecnológicas en
mercados municipales singulares. Se dará prioridad a municipios ubicados en zonas
rurales y municipios con riesgo de despoblamiento. En la identificación de los proyectos
singulares se tendrá en consideración a la comunidad autónoma en cuyo territorio se

cve: BOE-A-2021-6448
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Según criterios territorialidad