III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-6448)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46311
actuaciones emprendidas por las cámaras de comercio en el marco del presente
Convenio.
iv. Evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos presentados en el marco del
presente Convenio.
v. Evaluar y aprobar el informe final de las acciones acometidas y de la eficacia de
las mismas a través de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula
novena.
Cuarta.
Selección de los proyectos.
Corresponderá a la comisión de seguimiento, regulada en la cláusula novena del
presente Convenio, conforme a los criterios de valoración, en su caso, de las
correspondientes convocatorias públicas, la aprobación de las propuestas ó selección de
los proyectos para el desarrollo de las acciones, de acuerdo con los criterios, términos y
condiciones establecidos por la comisión, así como identificar oportunidades de difusión
de las acciones desarrolladas.
En este sentido, se tendrán en consideración los ejes prioritarios establecidos en la
cláusula segunda.
Se promoverá el desarrollo de actuaciones en todas las comunidades autónomas y
ciudades autónomas, a través de la participación de, al menos, una cámara por
comunidad autónoma. Asimismo, las acciones que desarrollen las cámaras deberán
cubrir un amplio número de municipios de su demarcación.
El programa de actuaciones que desarrolle cada Cámara deberá contar con la
autorización de la autoridad competente en materia de comercio de la comunidad
autónoma de la que dependa, de manera previa a la aprobación por la comisión de
seguimiento. Además, se mantendrá informada a dicha autoridad competente sobre el
desarrollo de las actuaciones en su demarcación y de las modificaciones que se
produzcan en los programas de trabajo que le afecten.
La comisión de seguimiento, regulada en la cláusula novena del presente Convenio,
con el fin de distribuir los fondos destinados a las actuaciones a desarrollar por las
cámaras de comercio, atenderá a los criterios que se describen a continuación y que han
sido informados en conferencia sectorial:
– Población de derecho de cada comunidad autónoma (a 1-1-2020).
– Número de locales comerciales de comercio minorista, conforme al CNAE 2009
división 47 (a 1-1-2020).
– Población activa en el sector comercial minorista, conforme al CNAE división 47
(4.º Trimestre de 2020).
– Dispersión de la población.
– Insularidad y alejamiento.
Total.
100,000
Andalucía.
17,092
Aragón.
3,177
Asturias.
2,208
Baleares.
2,880
Canarias.
5,239
Cantabria.
1,295
Castilla y León.
5,390
Castilla-La Mancha.
4,510
cve: BOE-A-2021-6448
Verificable en https://www.boe.es
% sobre el total
Según criterios territorialidad
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46311
actuaciones emprendidas por las cámaras de comercio en el marco del presente
Convenio.
iv. Evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos presentados en el marco del
presente Convenio.
v. Evaluar y aprobar el informe final de las acciones acometidas y de la eficacia de
las mismas a través de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula
novena.
Cuarta.
Selección de los proyectos.
Corresponderá a la comisión de seguimiento, regulada en la cláusula novena del
presente Convenio, conforme a los criterios de valoración, en su caso, de las
correspondientes convocatorias públicas, la aprobación de las propuestas ó selección de
los proyectos para el desarrollo de las acciones, de acuerdo con los criterios, términos y
condiciones establecidos por la comisión, así como identificar oportunidades de difusión
de las acciones desarrolladas.
En este sentido, se tendrán en consideración los ejes prioritarios establecidos en la
cláusula segunda.
Se promoverá el desarrollo de actuaciones en todas las comunidades autónomas y
ciudades autónomas, a través de la participación de, al menos, una cámara por
comunidad autónoma. Asimismo, las acciones que desarrollen las cámaras deberán
cubrir un amplio número de municipios de su demarcación.
El programa de actuaciones que desarrolle cada Cámara deberá contar con la
autorización de la autoridad competente en materia de comercio de la comunidad
autónoma de la que dependa, de manera previa a la aprobación por la comisión de
seguimiento. Además, se mantendrá informada a dicha autoridad competente sobre el
desarrollo de las actuaciones en su demarcación y de las modificaciones que se
produzcan en los programas de trabajo que le afecten.
La comisión de seguimiento, regulada en la cláusula novena del presente Convenio,
con el fin de distribuir los fondos destinados a las actuaciones a desarrollar por las
cámaras de comercio, atenderá a los criterios que se describen a continuación y que han
sido informados en conferencia sectorial:
– Población de derecho de cada comunidad autónoma (a 1-1-2020).
– Número de locales comerciales de comercio minorista, conforme al CNAE 2009
división 47 (a 1-1-2020).
– Población activa en el sector comercial minorista, conforme al CNAE división 47
(4.º Trimestre de 2020).
– Dispersión de la población.
– Insularidad y alejamiento.
Total.
100,000
Andalucía.
17,092
Aragón.
3,177
Asturias.
2,208
Baleares.
2,880
Canarias.
5,239
Cantabria.
1,295
Castilla y León.
5,390
Castilla-La Mancha.
4,510
cve: BOE-A-2021-6448
Verificable en https://www.boe.es
% sobre el total
Según criterios territorialidad