III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-6454)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Físicos, para la colaboración en materias de meteorología, climatología y medio ambiente.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46334
d) Publicitar y difundir las convocatorias y actividades de interés común
organizadas por el COFIS.
e) A solicitud del COFIS, proporcionar apoyo y asesoramiento en materias de
meteorología y climatología en actividades de formación y divulgación.
Corresponde a cada una de las partes la titularidad de los materiales que elabore
para la impartición de los cursos.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a hacer difusión de la futura
realización de las acciones formativas con el fin de lograr un buen nivel de convocatoria
para la puesta en marcha de las mismas, así como del resto de acciones que siendo de
interés mutuo se pudieran realizar en virtud de este Convenio.
En caso de no lograr el número mínimo de alumnos para la realización de las citadas
acciones, se procederá a la cancelación de las mismas sin que ninguna de las partes
pueda reclamar al resto ningún tipo de compensación por las labores realizadas.
El COFIS se reserva el derecho de incluir profesorado de otras instituciones con la
finalidad de desarrollar completamente la programación de las acciones formativas.
Cuarta.
Comisión Mixta de Seguimiento y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario, con
presidencia alternativa entre ambas instituciones, para el seguimiento de la aplicación
del Convenio. La presidencia de la Comisión de Seguimiento y la secretaría
corresponderá con carácter rotatorio a AEMET y al COFIS, por periodos de un año. La
primera presidencia la ostentará AEMET.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces lo estime pertinente, previa convocatoria de
su presidente, y necesariamente con carácter anual en sesión ordinaria. Los acuerdos de
la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad. La comisión estará
compuesta por:
– Dos representantes de AEMET: el Director de Administración y el Jefe de División
de Recursos Humanos y Formación o personas en quien deleguen.
– Dos representantes del COFIS: el Presidente y el Secretario General o personas
en quien deleguen.
a) Determinar las acciones necesarias para materializar el objeto del Convenio y
organizar conjuntamente las actividades.
b) Discutir y aprobar las acciones formativas específicas que se adecuarán a las
circunstancias y a las necesidades que puedan ser detectadas por cualquiera de ambas
entidades.
c) Analizar y aprobar, en su caso, la adecuación de las acciones formativas
específicas a las circunstancias y a las necesidades detectadas por cualquiera de ambas
entidades, determinando la modalidad de impartición de los cursos: presencial, mixta o
en línea. Aunque se establece la preferencia de la modalidad en línea.
d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en
el cumplimiento del presente Convenio.
e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un
informe anual.
f) En caso de resolución del Convenio propondrá la manera y el plazo máximo e
improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso.
El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-6454
Verificable en https://www.boe.es
La citada Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada
en vigor del presente Convenio y tendrá los siguientes cometidos:
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46334
d) Publicitar y difundir las convocatorias y actividades de interés común
organizadas por el COFIS.
e) A solicitud del COFIS, proporcionar apoyo y asesoramiento en materias de
meteorología y climatología en actividades de formación y divulgación.
Corresponde a cada una de las partes la titularidad de los materiales que elabore
para la impartición de los cursos.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a hacer difusión de la futura
realización de las acciones formativas con el fin de lograr un buen nivel de convocatoria
para la puesta en marcha de las mismas, así como del resto de acciones que siendo de
interés mutuo se pudieran realizar en virtud de este Convenio.
En caso de no lograr el número mínimo de alumnos para la realización de las citadas
acciones, se procederá a la cancelación de las mismas sin que ninguna de las partes
pueda reclamar al resto ningún tipo de compensación por las labores realizadas.
El COFIS se reserva el derecho de incluir profesorado de otras instituciones con la
finalidad de desarrollar completamente la programación de las acciones formativas.
Cuarta.
Comisión Mixta de Seguimiento y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario, con
presidencia alternativa entre ambas instituciones, para el seguimiento de la aplicación
del Convenio. La presidencia de la Comisión de Seguimiento y la secretaría
corresponderá con carácter rotatorio a AEMET y al COFIS, por periodos de un año. La
primera presidencia la ostentará AEMET.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces lo estime pertinente, previa convocatoria de
su presidente, y necesariamente con carácter anual en sesión ordinaria. Los acuerdos de
la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad. La comisión estará
compuesta por:
– Dos representantes de AEMET: el Director de Administración y el Jefe de División
de Recursos Humanos y Formación o personas en quien deleguen.
– Dos representantes del COFIS: el Presidente y el Secretario General o personas
en quien deleguen.
a) Determinar las acciones necesarias para materializar el objeto del Convenio y
organizar conjuntamente las actividades.
b) Discutir y aprobar las acciones formativas específicas que se adecuarán a las
circunstancias y a las necesidades que puedan ser detectadas por cualquiera de ambas
entidades.
c) Analizar y aprobar, en su caso, la adecuación de las acciones formativas
específicas a las circunstancias y a las necesidades detectadas por cualquiera de ambas
entidades, determinando la modalidad de impartición de los cursos: presencial, mixta o
en línea. Aunque se establece la preferencia de la modalidad en línea.
d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en
el cumplimiento del presente Convenio.
e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un
informe anual.
f) En caso de resolución del Convenio propondrá la manera y el plazo máximo e
improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso.
El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-6454
Verificable en https://www.boe.es
La citada Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada
en vigor del presente Convenio y tendrá los siguientes cometidos: