III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-6454)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Físicos, para la colaboración en materias de meteorología, climatología y medio ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 46333

Vigencia.

1. El presente Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años.
2. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por
unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga, que deberá ser
formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este
Convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera.

Obligaciones de las partes.

El COFIS se compromete a:
a) Realizar las tareas de coordinación administrativa y operativa de las acciones
formativas respecto al proceso de matriculación de los alumnos, preparación de la
documentación que se entregará a los estudiantes, así como todas las labores
plenamente administrativas inherentes a la realización de las mismas.
b) Realizar el pago a los profesores de AEMET por las clases que impartan en las
acciones formativas por la cuantía que en cada caso se acuerde por hora lectiva
impartida.
c) Realizar, si procede, los trámites ante el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y/o con la Comunidad Autónoma de Madrid en el marco de los Convenios
que el COFIS mantiene con dichas Instituciones de cara a proponer la realización de las
acciones formativas en sus planes de formación.
d) Realizar, si procede, los trámites necesarios ante cualquier otra Comunidad
Autónoma u otra institución en caso de que se desee realizar acciones formativas en las
que se otorguen créditos formativos de ámbito local.
e) Apoyar la realización de las visitas educativas programadas en los cursos a las
instituciones seleccionadas.
f) Expedir el correspondiente certificado o título acreditativo a los participantes que
superen las citadas acciones formativas.
g) Publicitar y difundir las convocatorias y actividades de interés común a todos sus
colegiados y público de interés.
h) Proporcionar el asesoramiento que solicite AEMET en los casos que sea
necesario para acometer actividades de formación y divulgación en materias de medio
ambiente.

a) La elaboración, si procede, del Programa técnico de las acciones formativas, de
acuerdo a los ítems solicitados por el COFIS, así como a desarrollar el contenido de los
mismos con el fin de presentar la/s propuesta/s a las instancias correspondientes del
Ministerio de Educación y Formación Profesional y/o a la Comunidad Autónoma de
Madrid, u otras Comunidades Autónomas o instituciones.
b) Seleccionar y apoyar al personal docente, que será preferiblemente funcionario
de carrera en AEMET y que colaborará en la impartición de las clases de las acciones
formativas antes mencionadas, así como en el proceso de evaluación de ellas según el
programa elaborado.
c) Si la comisión de seguimiento propone que alguna actividad se desarrolle en las
instalaciones de AEMET, se pondrá a disposición los equipos técnicos y el personal
necesario para la impartición de actividades concretas, cuya solicitud y uso deberán seguir
los plazos y procedimiento contenidos en la Resolución 134/2019 de la Presidencia de
AEMET sobre uso de espacios representativos de la sede de servicios centrales.

cve: BOE-A-2021-6454
Verificable en https://www.boe.es

AEMET se compromete a: