III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-6454)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Físicos, para la colaboración en materias de meteorología, climatología y medio ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 46335

Modificación, extinción y resolución del Convenio.

El Convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. Toda
modificación del Convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por
incurrir en causa de resolución. En concreto serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Circunstancias sobrevenidas a la entrada en vigor del Convenio que impidan
legalmente su cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio,
cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideran
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta prevista en la
cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio, si bien las acciones formativas que se hayan
comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo
el Convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
Sexta.

Financiación.

Las acciones que AEMET y el COFIS se comprometen a realizar al amparo de este
Convenio y las obligaciones a las que se comprometen en la cláusula tercera, se
encuentran dentro del desarrollo de las actividades propias de ambas instituciones, por
lo que no se contemplan gastos extraordinarios de ninguna naturaleza en ninguno de los
suscribientes.
Tratamiento de la información y protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de
diciembre). El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos
personales se ejercerá con arreglo a lo establecido en esta Ley Orgánica y en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones
asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que
hubiera incurrido.
Si las actividades programadas se realizasen en las instalaciones de la AEMET se
asegurará la protección y seguridad de los sistemas informáticos evitando el acceso a
información de pueda tener carácter confidencial o que vulnere la protección de datos de
carácter personal.

cve: BOE-A-2021-6454
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.