III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6455)
Resolución de 13 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este organismo autónomo en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46342
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Novena.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Su regulación se contiene en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en sus
artículos 47 a 53 que conforman el capítulo VI de su título preliminar relativo a la
reglamentación de los Convenios.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las controversias o litigios que pudieran suscitarse como consecuencia de la
interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse en la aplicación
del presente Convenio, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se
entenderán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los
ciudadanos en el Portal de Transparencia.
Protección de Datos de Carácter Personal.
Las partes están obligadas a cumplir lo estipulado por el Reglamento
Europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales (en
adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos
personales.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se
estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas
estén, legalmente o en virtud del Convenio, obligadas a comunicarlos (como es el caso
de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio
vinculado con la gestión o ejecución del Convenio).
Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación
vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar
que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las
Partes firmantes del Convenio, a través de las direcciones especificadas en el
encabezamiento. En el caso de la Consejería de Educación y Juventud podrán ponerse
en contacto con su Delegación de Protección de Datos en la dirección
protecciondatos.educacion@madrid.org. En el supuesto de que no queden satisfechos
con la atención recibida de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con
anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos u otra autoridad competente.
Como regla general, las partes se comprometen a no tratar datos de carácter
personal responsabilidad de la otra; pero si en ejecución del presente Convenio fuese
cve: BOE-A-2021-6455
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46342
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Novena.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Su regulación se contiene en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en sus
artículos 47 a 53 que conforman el capítulo VI de su título preliminar relativo a la
reglamentación de los Convenios.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las controversias o litigios que pudieran suscitarse como consecuencia de la
interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse en la aplicación
del presente Convenio, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se
entenderán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los
ciudadanos en el Portal de Transparencia.
Protección de Datos de Carácter Personal.
Las partes están obligadas a cumplir lo estipulado por el Reglamento
Europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales (en
adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos
personales.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se
estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas
estén, legalmente o en virtud del Convenio, obligadas a comunicarlos (como es el caso
de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio
vinculado con la gestión o ejecución del Convenio).
Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación
vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar
que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las
Partes firmantes del Convenio, a través de las direcciones especificadas en el
encabezamiento. En el caso de la Consejería de Educación y Juventud podrán ponerse
en contacto con su Delegación de Protección de Datos en la dirección
protecciondatos.educacion@madrid.org. En el supuesto de que no queden satisfechos
con la atención recibida de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con
anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos u otra autoridad competente.
Como regla general, las partes se comprometen a no tratar datos de carácter
personal responsabilidad de la otra; pero si en ejecución del presente Convenio fuese
cve: BOE-A-2021-6455
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.